auto del tribunal superior de la comunitat
La justicia retrasa la vuelta de La Ribera al sistema público de salud
Estiman parcialmente el recurso que presentó la empresa gestora del centro. El TSJCV suspende durante un mes y medio el plazo del proceso de reversión
EFE
29/04/2017
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha suspendido durante un mes y medio los plazos de las normas que la Generalitat dictó para la reversión del Hospital de La Ribera y el departamento de salud de Alzira, al basarse en un recurso de la gestora.
En un auto hecho público ayer, el TSJCV indica que «el tiempo concedido --a la empresa para presentar documentación-- coincide en un mes que tiene un mayor número de días inhábiles de lo que es habitual», en alusión a abril, mes en el que este año se ha celebrado la Semana Santa y la posterior Pascua, con sus correspondientes días festivos.
Ello lleva a la Sala a «estimar parcialmente el presente recurso y suspender la totalidad de los plazos de los requerimientos contenidos en las normas durante un mes y medio».
Según informó el TSJCV, esta empresa --Ribera Salud-- interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las normas del 27 de marzo del 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad, encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria en el Departamento de Salud de la Ribera.
La compañía solicitó la suspensión «cautelarísima» de esas normas, que fue denegada. El recurso se formuló respecto a esas normas y los plazos para presentar la documentación requerida.
continuidad del servicio // Tanto la ley como el pliego de cláusulas administrativas confieren al órgano de contratación la facultad de dictar las disposiciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio, a cuyo efecto es fundamental conocer la organización y funcionamiento.
Las tareas que se han establecido a dicho fin son fundamentalmente solicitudes de información, verificación y comprobación de la información facilitada, creación de posibles grupos de trabajo bilaterales e intervenir en la toma de decisiones hasta la terminación del contrato.
A juicio de la Sala, el interés que trata de proteger la Administración está claro: la normalidad y eficacia en la prestación del esencial servicio sanitario durante el cambio de titularidad del gestor del mismo cuando se produzca la reversión, «cuya complejidad es más que evidente».
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