La Conselleria de Educación que dirige Vicent Marzà ha restado importancia al efecto del dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre el proyecto de decreto que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Generalitat, al decir que «no afecta al cuerpo central» de esta norma; y se compromete a variar la redacción si eso evita malas interpretaciones sobre el texto.

Educación se ha pronunciado así después de que el CJC haya elaborado un dictamen con varias observaciones esenciales a ese decreto, que a juicio del ente consultivo «impone» el uso del valenciano a los altos cargos públicos y a los licitadores, algo que pide que se elimine.

INTENCIONALIDAD DIFERENTE

Según Educación, el CJC ha interpretado la redacción de algunos artículos «de forma diferente a su intencionalidad» y en esos casos la redacción «será modificada para disipar cualquier duda jurídica». El departamento que dirige el conseller Vicent Marzà señaló que la intención de esta norma es que el valenciano sea la lengua «de uso general y destacado» de la Administración, tanto en la atención al público como en la imagen institucional, el trabajo interno y también en las comunicaciones con la ciudadanía.

Acerca del informe del Consell Jurídic Consultiu, este formula observaciones que considera «esenciales» que deberán ser tenidas en cuenta para que el documento se considere conforme al ordenamiento jurídico.

En opinión del CJC, las referencias en el decreto al uso del valenciano como lengua de uso «normal y general» en el marco de la Generalitat son admisibles, siempre que no se indique la exclusividad de ese uso, ni se atribuya una posición de «prevalencia o preferencia» del valenciano sobre el castellano, o viceversa.

LIBERTAD LINGÜÍSTICA

El organismo consultivo alerta de que el artículo que establece que las autoridades y los altos cargos directivos de la Administración de la Generalitat deberán usar el valenciano en sus intervenciones públicas es «una imposición» formulada de forma individualizada a personas físicas.

En consecuencia, el CJC pide que se suprima ese artículo, ya que «afecta a la libertad de expresión lingüística» vinculada al derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española, y cita una sentencia del Tribunal Supremo de 1999 que reconoce el derecho instrumental de quien accede a funciones públicas a expresarse libremente, incluida la elección de la lengua.

Además, el órgano consultivo cuestiona el artículo que señala que las copias de documentos redactados en valenciano por la Generalitat que tengan efecto en comunidades no pertenecientes «al mismo ámbito lingüístico», irán acompañadas de la traducción al castellano, y pide que se cambie la redacción para no distinguir entre autonomías. Añade el CJC que el valenciano «solo es lengua oficial en la Comunitat», por lo que todo acto administrativo con efectos fuera de ella «deberá ser redactado necesariamente en castellano». Sobre los contratos, admite que se fomente el uso del valenciano por los licitadores, pero no acepta incluirlo en los pliegos como «exigencia».