Las actividades relacionadas con la quema de restos agrícolas recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas en los terrenos forestales, en los colindantes o a menos de 500 metros, quedan prohibidas en la Comunitat Valenciana desde hoy sábado, 1 de junio, hasta el día 16 de octubre.

Se entiende por quemas agrícolas las de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, informa la Generalitat.

No obstante, los municipios que cuenten con planes locales de quema con regulación especial, que permitan las quemas agrícolas en los meses de julio, agosto y septiembre con las condiciones específicas establecidas, podrán realizar las quemas siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la regulación especial y cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales sea 1 y hasta las 13.30 horas, como máximo. El instrumento que regula el uso del fuego agrario son los Planes Locales de Quemas, cuyo objetivo es la asunción, por parte del ayuntamiento, de la competencia delegada en la regulación y autorización del uso del fuego en actividades agrícolas, ganaderas o cinegéticas, previa aprobación del plan por parte de la Conselleria.