El decreto ley de vehículos con conductor (VTC) aprobado por el Consell entra en vigor hoy tras su publicación ayer lunes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), donde se establece un plazo para la aplicación del tiempo mínimo de precontratación y se habilita a las entidades locales para modificar las condiciones del servicio. El periodo mínimo de quince minutos de antelación en la contratación entrará en vigor en un plazo de dos meses como máximo, para facilitar el despliegue de las medidas técnicas adecuadas para su aplicación, tiempo que se considera de adaptación al registro telemático, según la Conselleria.

Según el decreto publicado en el DOGV, es conveniente establecer un periodo razonable mínimo de vacatio legis en cuanto a la entrada en vigor del régimen de precontratación mínimo establecido, para la adaptación del sector de las empresas de VTC. Los servicios deberán contratarse al menos con una antelación de 15 minutos y deberá quedar constancia de los mismos en el registro de comunicaciones.

Como excepción a esta precontratación están los servicios de urgencias, emergencias y asistencia en carretera o que se realicen al amparo de contratos de servicios de las administraciones públicas ubicadas en la Comunitat.

La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehículo, sin que pueda realizarse una contratación individual o por plazas. Todos los servicios de VTC que discurran íntegramente por la Comunitat o con inicio o finalización en esta deberán comunicarse previamente al registro habilitado al efecto.

Solo podrán prestar el servicio las personas físicas o jurídicas titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la Conselleria competente.

La autorización administrativa que habilite a las VTC estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad, y cada uno de ellos deberá llevar un distintivo.

El decreto también recoge la habilitación a las entidades locales para modificar las condiciones de explotación del servicio y, por tanto, podrán incrementar los tiempos de precontratación. Los vehículos no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela ni captar a personas que no hubiesen reservado antes.