Muchos de los problemas que se plantean en Cataluña (España) se arreglarían con algo tan sencillo como aplicar la ley. La primera, la Constitución. Nos centraremos en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre que aprueba el Código Penal. Oyendo lo que algunos retontos dicen y viendo lo que hacen, traería a colación los siguientes delitos: lesiones, detenciones ilegales, amenazas, coacciones, omisión del deber de socorro, allanamiento de establecimientos abiertos al público, calumnia, injuria, hurtos, robos, extorsión, usurpación, defraudación (estafa, apropiación indebida), daños, corrupción, delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, estragos, falsedades, prevaricaciones, desobediencia, cohecho, malversación, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, encubrimiento, obstrucción a la justicia y deslealtad profesional, rebelión, delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes, relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, ultrajes a España, sedición, atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia, desordenes públicos, delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional. El que le haga, que la pague. Todos los delincuentes, políticos o lo que sean, a la cárcel.

*Notario