El Tribunal Constitucional ha anulado la Ley Valenciana 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial Valenciano que estima inconstitucional por extralimitarse en la competencia legislativa que en derecho civil tenemos. El art. 149.1.8 CE atribuye la competencia exclusiva en esta materia al Estado, con el límite del respeto a la facultad de las comunidades autónomas de conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan. El art. 49.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en la conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano. Se anula en base al recurso presentado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y no retirado por el de Mariano Rajoy. Retirada que sí han hecho con otras comunidades en temas mucho más graves.

El recurso debió desestimarse porque es una competencia inequívocamente reconocida en la reforma del Estatuto de Autonomía del 2006. Porque la doctrina constitucional reconoce los derechos históricos en materia de instituciones privadas cuando se consagran en un estatuto de autonomía y porque gran parte de los preceptos impugnados lo han sido extemporáneamente. Más leyes valencianas se encuentran en parecida situación.

Hay que defender nuestro derecho foral --a otras regiones se les reconoce el suyo sin problemas--, como hace la Asociación de Juristas Valencianos, muchos municipios e instituciones, incluso los partidos políticos autonómicos que curiosamente no cuentan con el apoyo de sus homólogos estatales. Al final lo de siempre, nadie nos tiene en consideración y no nos hacemos respetar. H