La semana pasada dialogaba con algunos amigos de la popularísima asociación Moros d’Alqueria y me preguntaban sobre las formas de vida de los islámicos establecidos en el área del término municipal de Castellón, antes de la conquista de Jaime I. Les recordé las publicaciones del documentado arqueólogo (y brillante exalumno) Sergi Selma, en las que manifiesta en el área de la Plana castellonense, una organización fuertemente influenciada por los castillos fortificados (husun) y un escaso desarrollo de las ciudades (medinas). En este sentido, la ocupación del Castell de la Magdalena habría que fecharla en torno al siglo X, es decir, en tiempos del califato de Córdoba, que es cuando la administración jurisdiccional en esta zona, empieza a tomar cuerpo.

Los pobladores, ubicados mayoritariamente en parcelas a la vera del Caminàs, eran libres y dueños de sus tierras y el encargado de regir administrativamente el área era un alfaquí. El derecho islámico se basa en la Suna (que quiere decir comportamiento tradicional), una recopilación de frases, pautas de conducta y otras enseñanzas del profeta. El Corán y la Suna constituyen la ley islámica o Xara, palabra que significa camino y es la norma que se debe seguir para conseguir la salvación. Ese mismo derecho, como señala con precisión el profesor García Edo, regulaba la vida cotidiana de los habitantes de las comunidades o aljamas musulmanas de Sharq Al Andalus (nombre islámico del territorio valenciano). H