Qué incongruencia! Un tribunal que debería defender los derechos fundamentales de la ciudadanía frente al abuso de poder, dicta una sentencia que permite y potencia tal abuso, criminalizando la enfermedad de las personas trabajadoras y mezclando intencionadamente absentismo y baja laboral justificada. Esta sentencia nos retrotrae a las condiciones laborales más duras del siglo XIX, cuando la población trabajadora era considerada como animales de carga de los que se prescindía cuando ya no servían. Despedir a un trabajador o trabajadora por enfermar es una decisión que atenta contra los derechos humanos más básicos.

El derecho al trabajo es un derecho humano recogido en nuestra Constitución como derecho fundamental que protege las condiciones laborales: la promoción a través del trabajo, una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades propias y las de su familia, etc. De nada ha servido todo esto frente a la libertad de empresa y la defensa de la productividad. Si los derechos humanos definen, como dice Ortega, la altura moral de nuestro tiempo, valoren ustedes mismos la moralidad de esta sentencia.

Las estadísticas demuestran que una empresa responsable, que trata dignamente a sus trabajadores, es más productiva y, por lo mismo, más rentable. No caigamos en la ingenuidad, el objetivo de la sentencia no es acabar con el absentismo, sino generar miedo y, por tanto, resignación, ante un panorama laboral claramente injusto e insostenible. Para probar su eficacia, podrían empezar los propios jueces por aplicarse su sentencia.

*Catedrático de Ética