Los jueces de familia de Castellón han ofrecido criterios orientativos para los regímenes de custodia y visita de los hijos de padres separados durante el estado de alarma, en los que indican que la situación excepcional "no implica la suspensión del régimen establecido" y piden a los progenitores que "consensúen atendiendo al interés de sus hijos".

Estos criterios recuerdan que el Real Decreto 463/2020 de medidas excepcionales por la crisis del coronavirus "no implica la suspensión automática de las medidas sobre regímenes de custodia y visitas de hijos menores, ya que la obligación general de cumplimiento de las resoluciones judiciales no viene afectada por dicha suspensión".

El interés del menor supone, en este caso de "crisis excepcional", tanto "el derecho del niño a relacionarse con sus progenitores como su derecho a la salud e integridad física".

En caso de que se produjera "colisión entre ambos derechos", señalan los jueces, "deberá prevalecer éste último".

EN BUSCA DEL CONSENSO

Así, los progenitores deberán consensuar, atendiendo al interés de sus hijos por encima de los suyos propios, las medidas que consideren más beneficiosas para los menores en esta situación excepcional, valorando las circunstancias concretas de cada caso (desplazamientos, posibles contagios...).

Los jueces explican que salvo que concurran circunstancias concretas que lo desaconsejen, los intercambios en custodias compartidas deberían mantenerse con carácter general, salvo las visitas intersemanales en el caso de que se hubiesen establecido.

Los intercambios de los menores, han señalado, deben llevarse a cabo en el domicilio del progenitor con el que acaben de pasar el periodo de custodia que finaliza.

Y con carácter general, los regímenes de visitas deberían suspenderse, en especial los de corta duración, y cuando no se lleven a cabo las visitas establecidas en resolución judicial, debería promoverse y facilitarse la comunicación frecuente de los menores con el progenitor con el que no convivan, por medios tecnológicos (teléfono, videollamada...).

Asimismo, quedan suspendidas las visitas que se realicen a través de los puntos de encuentro familiares, así como las visitas de los menores a sus abuelos, debido a la especial vulnerabilidad sanitaria de ambos colectivos.

En todo caso, señalan los jueces, durante los intercambios, los progenitores "deberán extremar las medidas de prevención de riesgo de propagación de la pandemia hechas públicas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio de los menores en los intercambios".