Quien rompa el aislamiento o la cuarentena decretadas por las autiridades sanitarias en relación al Covid-19 en Galicia podrá ser sancionado con cantidades que oscilan entre los 3.000 y los 120.000 euros, según la orden que publicó ayer el Diario Oficial de Galicia (DOG). Con este texto se aprueba el Protocolo de actuación de la Consellería de Sanidade en materia de salud pública en relación con los aislamientos y cuarentenas para la prevención y el control de la infección por coronavirus. El texto, en vigor desde el momento mismo de su publicación en el DOG, ayer, incluye instrucciones para la tramitación de los procedimientos sancionadores, y contempla también que no colaborar en la investigación epidemiológica podrá ser sancionado con entre 3.000 y 15.000 euros.

El texto alude al "deber de colaboración" de la ciudadanía y a la obligación de notificar incumplimientos de cuarentenas o aislamientos al teléfono 900 400 116.

En lo que respecta al incumplimiento "simple" de la obligación de estar en cuarentena, que se considera una infracción grave, y si no hay otras circunstancias agravantes, se propondrá una multa de entre 3.005 y 6.010 euros.

Si además concurriesen circunstancias agravantes, la multa podría llegar a 15.025 euros. En particular, la Xunta aclara que se considera "agravante" de "grave alteración sanitaria o social" que la persona en cuestión rompa la cuarentena para ir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público o la realización de otras actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones de personas. También se entenderá como agravante el contacto estrecho con personas vulnerables; y aquellos casos en los que la conducta de incumplimiento de la cuarentena "no sea aislada, sino repetida".

Si la persona que vulnera la cuarentena fuese finalmente en ese momento positiva por Covid-19, se gradúa la sanción en los mismos términos para las versiones leve y media del incumplimiento. Pero en esta coyuntura, si se apreciase la producción de "alteración, daños o riesgos sanitarios graves", la infracción sería considerada como muy grave y la sanción podría oscilar entre los 15.025 y los 120.202 euros.

En el caso de incumplir una obligación de aislamiento, cuando por las circunstancias específicas concurrientes se aprecie que no ha existido contacto estrecho o relación con otraspersonas, la infracción será considerada como grave y se propondrá la sanción en su grado mínimo, por lo que su cuantía será de entre 3.005 y 6.010 euros.

En otro caso, se propondrá la sanción en su grado medio o máximo, de forma que la multa podría llegar a 15.025 euros. Y si hubiera "alteración, daños o riesgos sanitarios graves", la vulneración sería considerada muy grave y, en este caso, la sanción podría ir desde los 15.025 hasta los 120.202 euros.

La Xunta precisa que se considerarán las circunstancias agravantes de "grave alteración sanitaria y social" y de "número de personas afectadas", entre otros, en los casos en los que se rompa el aislamiento para ir a eventos, fiestas, establecimientos abiertos o se hagan actividades que impliquen aglomeraciones de personas, especialmente cuando el incumplimiento provoque contagios o cuarentenas de otros.

En los casos en los que la falta de colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación y búsqueda de contactos en casos de COVID-19, si no concurren circunstancias agravantes, se propondrá una sanción en su grado mínimo que irá de 3.005 a 6.010 euros.

Pero si se aprecian agravantes, la multa se endurecerá y podrá ascender de 6.010 a 10.517 euros en su grado medio, y alcanzar hasta los 15.025 euros en su grado máximo.