La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Transformación Digital ha enviado una comunicación a las asociaciones representantes de los operadores de telecomunicaciones indicando que las medidas adoptadas para hacer frente al brote de coronavirus ya impedían la suspensión de las líneas de prepago aunque no se hubiera realizado una recarga en los plazos fijados por contrato.

Esta comunicación se produce después de que varias compañías del sector hayan anunciado su decisión de prorrogar la validez de las líneas de prepago durante este periodo excepcional y de que la asociación de consumidores Facua haya hecho un llamamiento a las compañías para que reactiven aquellas que han agotado los plazos para sus recargas.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, dependiente de la Vicepresidencia Tercera y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital indica, que a su juicio, esta cuestión ya viene contemplada en el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico ysocial del Covid-19.

Este artículo indica que, excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas "mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma".

En consecuencia, añade que "no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas", según se define en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, "aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por lo consumidores".

La Dirección General de Telecomunicaciones argumenta que este precepto legal no diferencia entre comunicaciones electrónicas fijas o móviles, ni distingue según sea la modalidad de pago, de prepago o de abono, "por lo que los servicios de comunicaciones electrónicas en su modalidad prepago tampoco podrán, mientras dure el estado de alarma, ser suspendidos o interrumpidos, aunque dicha suspensión o interrupción figuren en los contratos de servicios suscritos por los consumidores".

En consecuencia, considera que, aun cuando el plazo máximo para efectuar la recarga estipulado en el correspondiente contrato de la modalidad prepago hubiera vencido durante la vigencia del estado de alarma sin que dicha recarga se hubiera producido, la empresa proveedora del servicio "no podrá suspenderlo o interrumpirlo en aplicación del artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo".