El Gobierno ha alcanzado un principio de acuerdo con los agentes sociales en el marco del diálogo social para alargar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados de la crisis sanitaria y de la suspensión de determinadas actividades durante al estado de alarma. El texto de este preacuerdo, que podría sufrir modificaciones de última hora para conseguir el sí definitivo de la patronal, contempla extender hasta el 30 de junio de este año los ertes de fuerza mayor derivados del covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad).

No obstante, por acuerdo del Consejo de Ministros, se podrán prorrogar estos ertes "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio".

El texto, que está elaborado en forma de real decreto-ley, establece que no podrán acogerse a ertes de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Además, se precisa que las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del expediente, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, a 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.

El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ertes (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.

De acuerdo con este borrador del preacuerdo, que será sometido este viernes a la consideración de los órganos de dirección de las organizaciones sindicales y empresariales, a partir del desconfinamiento se facilitará la transición de ertes de fuerza mayor a ertes por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción y se permitirá que estos últimos se tramiten mientras estén vigentes los primeros.

Exoneración de cuotas

La regulación que se dio a mediados de marzo a los ertes por fuerza mayor derivados del covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.

En el texto del preacuerdo se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ertes de fuerza mayor total. En el caso de ERTE de fuerza mayor parcial, la empresa se beneficiará de una exención por los trabajadores que vuelvan a la actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

En el caso de los trabajadores que se queden en el erte y sigan con sus contratos suspendidos, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros.

Uno de los principales caballos de batalla de esta negociación sobre los ertes ha sido la cláusula de mantenimiento del empleo asociada a los mismos. La regulación de mediados de marzo vinculaba las ventajas de los ertes derivados del covid-19 a que las empresas mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, una exigencia a la que la CEOE se opone y de la que dependerá su sí definitivo al acuerdo.

En el texto que el Gobierno ha puesto sobre la mesa, y que podría cambiar a lo largo de este viernes, se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. Se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el erte, aun cuando este sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Mantenimiento del empleo

Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

Ahora bien, en el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores.