El Gobierno, la patronal y los sindicatos han cerrado la cuarta prórroga de los ERTE de la covid. El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de enero del 2021, prioriza los recursos para una lista de sectores concretos y mantiene las prestaciones de paro intactas para aquellos trabajadores que permanezcan en ERTE. Más de 700.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión. Estas son las claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.

1. ¿Qué empresas podrán acogerse a los ERTE de la covid?

El nuevo esquema perfilado por el Gobierno distingue dos tipos de ertes dotados con recursos públicos. Por un lado, los ertes por rebrote. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir la empresa siempre que se vea forzada a ello por una decisión gubernamental. Pueden ser totales o parciales. Por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un rebrote de contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre o una restricción de aforo para frenar la extensión de la pandemia.

El otro tipo de ERTE habilitado por el Ejecutivo es el 'ERTE por sectores'. Es decir, una lista concreta de actividades delimitadas por CNAE (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia. La lista definitiva está todavía pendiente de rubricarse, pero sectores como la hostelería, parte del comercio o la restauración están incluidos, directa o indirectamente en ella.

2. Si una empresa no está en la lista de sectores más afectados, ¿tiene acceso a las ayudas?

Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAE, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en ERTE por sectores.

3. ¿A cuánto ascienden las ayudas para las empresas?

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de ERTE y del tamaño de la empresa. En el caso de los ERTE por rebrote, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 75%. La exoneración de cuotas durará lo que dure el ERTE por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica. Siguiendo con el ejemplo del bar, cuando el gobierno autonómico le vuelva a permitir abrir, el erte y sus ayudas decaerán.

En el caso de los 'ERTE por sectores', las exoneraciones serán del 85% para las empresas con 50 o menos trabajadores y del 65% para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra. Dicho porcentaje de ayudas será lineal durante los cuatro meses que dure la prórroga. Es decir, será igual en octubre, que en enero.

4. Si una empresa ya está en ERTE, ¿cómo accede a las nuevas ayudas?

Si una empresa se encuentra actualmente en ERTE y cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe extinguir su actual expediente y presentar uno nuevo, bajo las nuevas condiciones. Ello implica que la autoridad laboral competente deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.

Ello también implicará que, al cambiar de ERTE, las empresas que extingan y activen un nuevo expediente renovarán a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, se vuelve a poner a seis meses el contador que prohíbe a las compañías despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez la compañía desafecte al primer trabajador.

5. ¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores afectados?

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en ERTE. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo.

6. ¿Consumirán derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?

No, al menos durante lo que queda de año. El Gobierno ha prorrogado el llamado 'contador a cero' hasta el 2021 y asegura que todo trabajador hoy en ERTE y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.