Las nuevas restricciones de control ante el avance de la pandemia en diez municipios de la Comunidad de Madrid que se han publicado el 1 de octubre en el BOE afectan a las localidades de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Parla y Madrid capital. Sin embargo, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJC) de tumbar el confinamiento perimetral de Madrid ordenado por Sanidad suspende las restricciones relativas a la movilidad.

Estas son las actividades qué podrán, o no, realizarse en los citados municipios:

MOVILIDAD

Tras la decisión del TJSC, quedan suspendidas las restricciones a la movilidad, que consistían en limitar la entrada y salida de personas de estos municipios, salvo para aquellos desplazamientos, "adecuadamente justificados", que se produzcan por algunos de los siguientes motivos: asistir a centros sanitarios, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes, desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos para gestiones urgentes o que no puedan aplazarse.También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva.

Todas estas medidas, han quedado en suspenso.

REUNIONES EN INTERIORES Y EXTERIORES

Se limita a seis personas de reuniones de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo "que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas".

LUGARES DE CULTO Y VELATORIOS

El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

El aforo máximo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.

COMERCIO Y HOSTELERÍA

Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.

Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".

AUTOESCUELAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.

En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en esos municipios será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.

La disposición de Sanidad también señala que las comunidades autónomas con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por covid-19.

RECOMENDACIONES

A estas medidas le acompañan otras dos recomendaciones: evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados y se aconseja las comunidades y ciudades autónomas que aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese numero con criterios comunes.