Únicamente los pasajeros que vayan a volar podrán acceder a los aeropuertos españoles. Los acompañantes que los trasladen deberán quedarse fuera del edificio. Tampoco habrá familiares esperándolos en la terminal de llegadas porque la entrada estará prohibida para ellos. Así, los aeropuertos tendrán un acceso limitado únicamente a aquellos pasajeros que dispongan de un billete o tarjeta de embarque y vayan a volar o hayan aterrizado. El objetivo: minizar el riesgo de contagio de coronavirus en el transporte aéreo con el menor menoscabo de la economía.

Esta es una de las medidas que contempla el borrador del real decreto-ley de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del covid-19 en los ámbitos de transporte y vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este texto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, se debatirá en el Consejo de Ministros del próximo 7 de julio. También podrán entrar en los aeropuertos los empleados que trabajen allí, el personal de las fuerzas de seguridad del Estado, así como otras personas por causas justificadas. Pero absolutamente todas (pasajeros incluidos) deberán hacer uso, dentro de las instalaciones, de la mascarilla quirúrgica y mantener la distancia interpersonal de dos metros.

El Gobierno, que reconoce que el sector del transporte (aéreo, marítimo y terrestre) ha sido uno de los "gravemente afectados" por la crisis sanitaria, busca ahora "establecer medidas eficaces" contra la propagación del covid-19 (y, con ellas, dar "seguridad" a los viajeros) a la vez que se recupera la actividad turística, "esencial -recoge el real decreto- para el restrablecimiento de la actividad económica del país".

Información por megafonía

El real decreto de reactivación económica también establece que los aeropuertos y las compañías aéreas deberán informar a los pasajeros por megafonía, cartelería, medios digitales o señales sobre las medidas preventivas que estos deberán adoptar. Las compañías también deberán informar a los viajeros, antes de la emisión de las tarjetas de embarque, acerca de las causas sanitarias por las que estos deberían abstenerse de acceder a un aeropuerto. Y de las consecuencias derivadas de detectar en los controles sanitarios a una persona sospechosa de tener covid-19 (la denegación del embarque e incluso el desalojo del avión).

Los pasajeros, por su parte, también tendrán que cumplir con una serie de obligaciones. Deberán abstenerse de coger un vuelo aquellos que se encuentren en aislamiento domiciliario, tengan síntomas compatibles con el coronavirus o estén pasando el período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de covid-19. Tampoco podrán volar cuando, aun sin estar en la situación anterior, presenten síntomas evidentes de estar infectados.

El real decreto de medidas de reactivación económica frente al impacto del covid-19 en el transporte contempla, además, derivar gran parte de las demandas en materia de transporte aéreo (por vuelos retrasados o cancelados) a un procedimiento extrajudicial de satisfacción de controversias para evitar el colapso de los juzgados, que ya están "sobrecargados de trabajo". Con motivo del estado de alarma, estas denuncias han aumentado, entre otras cosas porque el tráfico aéreo se ha reducido hasta un 90%. "El volumen de entrada de las demadas en materia de transporte aéreo en los juzgados en condiciones normales ya es de por sí muy elevado y monopoliza gran parte de los recursos de las oficinas judiciales", reconoce el Ministerio en el desarrollo del texto.

Controles sanitarios en España

Paralelamente, como ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), los pasajeros que lleguen desde este miércoles a España por avión o barco están obligados a someterse a controles sanitarios determinados por la autoridad sanitaria competente antes de entrar en el país. Estos controles incluirán la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

La temperatura será controlada de un modo rutinario mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas para identificar viajeros con fiebre igual o superior a 37,5 grados centígrados.

De acuerdo con la disposición publicada por el BOE, que señala los controles sanitarios que deberán realizarse en los puntos de entrada de España, no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública.

El formulario se cumplimentará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán hacerlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.

Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.