El Abogado General de la Unión Europea ha instado al Reino de España a que introduzca mecanismos en su legislacion laboral para que las empresas tengan la obligación de tener un control efectivo sobre la jornada laboral de sus trabajadores. Así lo revela en la lectura de sus conclusiones en la sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha tenido este jueves en Luxemburgo, que a su vez llega tras la vista judicial del pasado noviembre. La sentencia definitiva, que tradicionalmente sigue la línea marcada por las conclusiones de esta especie de fiscal europeo, se espera entre el mes de mayo o el de julio y obligaria al Gobierno español a modificar su ordenamiento jurídico para atender a las instrucciones europeas en esta materia.

El Abogado General Giovanni Pitruzzella da, en consecuencia, la razón al sindicato CCOO que, apoyado por cuatro centrales más, presentó denuncia a raíz de un caso de una demanda de conflicto colectivo interpuesta ante la Audiencia Nacional contra el Deutsche Bank. Esta tenía por objetivo que se declarase la obligación de dicha entidad de implantar un sistema de registro de la jornada efectiva que realiza su plantilla. El caso, según ha explicado el abogado de CCOO, Armando García, llega tras el rechazo del Tribunal Supremo a dicha petición en un episodio muy similar contra otra entidad bancaria, en dicho caso Bankia.

En dicha sentencia del Tribunal Supremo, fechada el día 23 de marzo del 2017, el alto tribunal excluyó la existencia de una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo y señaló que la legislación española únicamente obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar a final de mes a la representación legal de los trabajadores el número de horas extraordinarias en caso de que se hubiesen efectuado. Dicho fallo argumentó que un registro efectivo de jornada podría incurrir en una invasión innecesaria de la intimidad y vida privada del trabajador.

En sus conclusiones presentadas este jueves, el Abogado General Giovanni Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que la Carta y la Directiva 2003/88 imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias. Pitruzzella añade que sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la Directiva 2003/88 y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que la Directiva confiere a los trabajadores.