La multinacional estadounidense Airbnb ha ganado este martes el primer pulso en el litigio que le enfrenta en Francia a la asociación para un Alojamiento y un Turismo Profesional (Ahtop). Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, la empresa es una plataforma digital que pone en contacto a potenciales arrendatarios con arrendadores que ofrecen alojamiento de corta duración y dicha prestación constituye un servicio de la sociedad de la información y no una actividad de agente inmobiliario.

La asociación francesa denunció a Airbnb en marzo de 2017 por incumplir la ley que regula las condiciones de ejercicio de la actividad de agente inmobiliario, conocida como Ley Hoguet. La multinacional, que gestiona desde su sede en Irlanda a todos sus usuarios establecidos fuera de Estados Unidos, niega ejercer una actividad de agente inmobiliario y sostiene que no debe imponérsele la aplicación de la citada norma francesa por ser incompatible con la directiva sobre comercio electrónico, que establece la libre prestación de servicios.

El dictamen preliminar, publicado este martes por el abogado general de la UE, da, de momento, la razón al gigante estadounidense al considerar que un servicio consistente en poner en relación, a través de una plataforma electrónica, a potenciales arrendatarios con arrendadores que ofrecen prestaciones de alojamiento de corta duración en una situación en la que el prestador de ese servicio no ejercer control alguno sobre las modalidades esenciales de dichas prestaciones, constituye un servicio de sociedad de la información.

Caso por caso

El abogado general también argumenta que Airbnb no debe estar sometida a los requisitos previstos en la ley Hoguet porque un Estado miembro solo puede establecer excepciones a la libre circulación de servicios de la sociedad de la información mediante medidas adoptadas caso por caso. Además, deberían ser notificadas previamente a la Comisión Europea y al Estado miembro de origen para que adoptara medidas. A este respecto, señala Szpunar, nada indica que Francia haya solicitado a Irlanda que adoptara medidas en materia de servicios de la información ni parece haberse cumplido el requisito de notificar al Ejecutivo comunitario durante el período de transposición de la normativa.

Por ello, concluye que un Estado miembro distinto al de origen no puede imponer de oficio y sin examinar el fondo los requisitos relativos al ejercicio de la profesión de agente inmobiliario porque la directiva se opone a que un Estado miembro pueda restringir, en esas circunstancias y de ese modo, la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro. La sentencia de la corte europea se conocerá en los próximos meses.