La Audiencia Provincial de Vizcaya ha decidido paralizar el procedimiento que juzga las hipotecas comercializadas por el BBVA ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) contra las que Asufin presentó una demanda colectiva en el 2017. Según ha informado Asufin, el tribunal ha decidido esperar a que primero se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este índice.

En su escrito, la Audiencia Provincial señala que, vistas las consideraciones que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado en la cuestión prejudicial el pasado 10 de septiembre de 2019, y estando próxima la resolución de la misma, «se acuerda proceder a la suspensión de este procedimiento hasta que se resuelva la cuestión».

Asufin presentó en el 2017 una demanda colectiva que agrupaba a más de 250 familias que suscribieron hipotecadas ligadas al IRPH no solo con el actual BBVA, sino también con las cajas que después absorbió el banco, como Caixa Catalunya, Caixa Manresa o Caixa Tarragona.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha afirmado que hubo «una patente falta de información» por parte de las entidades bancarias en la comercialización de este producto, ya que los consumidores desconocían que con el índice IRPH pagarían más que con el Euríbor, «al ser el resultado de la suma de este último, más el diferencial, los intereses y las comisiones».

proteger a los afectados / Suárez considera que la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya es «un acto de responsabilidad» que protege a los afectados por IRPH. «No sería la primera vez que el TJUE corrige al Supremo y los afectados con sentencia firme se han visto muy perjudicados», ha señalado La primera decisión de la justicia europea sobre el controvertido Índice IRPH, al que están referenciadas medio millón de hipotecas o el 10% de los créditos concedidos en España, ha abierto la puerta a que los tribunales españoles anulen los contratos hipotecarios si verifican que las entidades bancarias no actuaron con transparencia. La conclusión, recogida en un primer dictamen preliminar no vinculante del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Spuznar, supone un revés para la banca que se juega miles de millones de euros.

El abogado general sostiene que los préstamos basados en el IRPH, por el mero hecho de estar controlados por el Banco de España, no están excluidos de la directiva sobre cláusulas abusivas y pueden estar sometidos a control judicial, a diferencia de lo que determinó el Tribunal Supremo español en noviembre de 2017. Dicho de otra forma, «a pesar de ser un índice de referencia oficial es cuestionable ante los tribunales», ha destacado Òscar Serrano, abogado del Colectivo Ronda, que promovió la cuestión prejudicial.

control de transparencia / El dictamen subraya en este sentido que «corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, si expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés» de forma que el cliente pueda valorar las consecuencias económicas del mismo. Esta opinión ha sido recibida, sin embargo, con alivio por la banca que entiende que el abogado general no recomienda declarar nulo el IRPH sino que la carga gira entorno a si la referencia fue transparente o no.

Las conclusiones también recomiendan a los jueces que, en su futura sentencia que se conocerá en los próximos meses, consideren que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, que fija un interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con un tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de ampliación de la directiva. Este extremo contradice al Tribunal Supremo que excluyó el control judicial y sentenció que el uso de este índice no implica abuso y ofrece las mismas garantías que el euríbor.

El abogado general también reconoce de que la fórmula matemática utilizada para calcular el mismo «resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio». De ahí que las entidades bancarias deban, por una parte, facilitar información «suficiente» para que el cliente «pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa» y, por otra, «referise a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

fuerte impacto / Los bancos españoles tienen una cartera de hipotecas referenciadas a este índice de unos 18.000 millones de euros y el impacto económico de un fallo desfavorable podría oscilar entre los 3.000 y los 44.000 millones de euros. CaixaBank encabeza la lista de préstamos de este tipo, con 6.446 millones de euros, seguido de Banco Santander (4.300 millones, en su mayoría procedentes del Banco Popular, que absorbió); el BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones), Banco Sabadell (831 millones), Liberbank (209 millones, de los que 99,5 son otorgados a empleados del banco) y Unicaja (200 millones). Kutxabank ha admitido este lunes una exposición de 727 millones mientras que Bankinter ha confirmado que no ha comercializado ninguna hipoteca referenciada a este índice.

De los 172 procedimientos abiertos por estas hipotecas, con resultados diversos; un total de 143 se han dirimido en primera instancia, 28 en Audiencia Provincial y uno en el Tribunal Supremo. Además, los datos de Asufin indican que Cataluña es la comunidad que acumula más sentencias dictadas en esta materia, con un 30%. Le siguen el País Vasco (22%), Andalucía (13%), Comunidad de Madrid (8%), Castilla y León (7%) y Canarias (5%).

El caso responde a una cuestión prejudicial planteada por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona en el marco de un litigio que enfrenta a Marc Gómez del Moral con la entidad bancaria Bankia.