La sentencia del Tribunal Supremo de primeros de marzo que declaró nulo por usurario el tipo de interés superior al 27% de una tarjeta de crédito revolving de Wizink, lejos de aclarar el panorama de demandas en los juzgados por esta cuestión, ha aumentado el embrollo judicial. La nueva jurisprudencia arroja cierta luz sobre que cualquier contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado debe ser nulo, lo que viene a decir que cualquier tipo de interés por encima de 21% podría considerarse usurario por un juez, ya que, finalmente, será este quien lo decida al examinar cada caso.

Para curarse en salud y «evitar la litigiosidad» --dicen fuentes financieras-- la mayor parte de las entidades especializadas en el crédito revolving han decidido bajar el tipo de interés por debajo del 21% para esas tarjetas que no tienen amortización definida en el tiempo y en las que el cliente paga una cuota fija, que con frecuencia no le permite saldar la deuda.

Mientras las entidades financieras argumentan que esta es la única manera de soslayar la indefinición provocada por la última sentencia del Tribunal Supremo, abogados y consumidores consideran que la decisión elude para los casos en los que el crédito aún está vigente, compensar la diferencia entre el tipo de interés que se pagaba antes y el actual, una diferencia que puede llegar a ser de seis puntos porcentuales. «Wizink ha diseñado una estrategia para confundir a sus clientes y evitar así tener que devolver el dinero que que ha cobrado de más», afirma Estel Romero, abogada de Miranda y Sanahuja.

Este despacho de abogados defiende que la sentencia de marzo especifica que el dato a tener en cuenta si un interés es usurario o no será el tipo de interés publicado por el Banco de España en la fecha en la que se firmó el contrato. «Si se considera que el tipo de interés es usurario se declara nulo el contrato y el banco deberá devolver todo el dinero pagado de más », sostiene Romero.

Wizink es una de las entidades con un mayor número de créditos revolving comercializados, pero también es la que más demandas ha tenido que afrontar. Cuando planteó el recurso fallado por el Supremo ya defendió que las tarjetas revolving tal y como se estaban comercializando en la mayor parte de los casos en España no deberían considerarse usurarias. Fuentes financieras insisten en que ese tipo de plástico es un producto que se comercializa con características muy parecidas en toda Europa, en EEUU, Australia o en China.

Acceso al crédito / «Al contrario de lo que esperaban los bancos, la sentencia ha aportado mayor inseguridad jurídica de la que existía con anterioridad. Y abre el crédito a una mayor litigiosidad judicial «que no beneficia a nadie», consideran la fuentes consultadas, «salvo a los despachos de abogados que tienen su negocio en las reclamaciones».

Esa incertidumbre tendrá un efecto en el acceso al crédito, sostienen, ya que consideran que cuando se establece de manera exógena una referencia de precio, sin tener en cuenta cómo funciona ese mercado, la consecuencia es «que se puede cerrar el acceso al crédito para mucha gente», que no cumpla con determinados criterios de riesgo. Se subraya que la referencia del Banco de España para los créditos de las tarjetas considerada por la sentencia no es la habitual de mercado, que es la tasa anual equivalente (TAE), sino la de tipos de interés de nuevas operaciones (TEDR), que no incluyen gastos ni comisiones y que en febrero estaban al 19,8% para las tarjetas revolving, mientras que el supervisor no ofrece referencias para la TAE.