El Banco de España ha responsabilizado a una entidad bancaria con sucursales en Aragón de "malas prácticas" por no acreditar el haber informado a uno de sus clientes de la aplicación de la denominada "cláusula suelo" en la hipoteca suscrita.

Esta valoración la realiza el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de la institución reguladora en respuesta a la reclamación de una cliente de Huesca que vio rechazada por la entidad con la que había contratado la hipoteca su petición de anulación de la cláusula suelo.

La reclamante suscribió un préstamo hipotecario inferior a los 100.000 euros para hacer frente al pago de una vivienda y un tiempo después verificó que incluía una condición, la denominada cláusula suelo, que le impedía beneficiarse de las fluctuaciones del mercado en cuanto al precio mínimo del dinero.

Según la cliente, el contrato imponía un interés nominal mínimo del 3,50 por ciento, por debajo del cual no pueden ser reducidas las cuotas hipotecarias.

En su escrito, la mujer solicitó a la entidad la supresión de la cláusula suelo de su hipoteca y la devolución de las cantidades abonadas por encima del tipo de interés referencial para el precio del dinero en cada momento.

La reclamación fue rechazada en primera instancia por la sucursal aragonesa de la entidad y posteriormente por el Servicio de Atención al Cliente de la central bancaria, en sendos escritos en los que le informaba de que el préstamo había sido concertado "libremente", y de la legalidad de las cláusulas suelo.

En respuesta a esta negativa, la mujer se dirigió al Departamento de Reclamaciones del Banco de España, que tras analizar toda la documentación aportada responsabilizó a la entidad de "malas prácticas" bancarias en su conducta con la cliente.

El Banco de España, tras advertir que los bancos deben acreditar haber informado al cliente con la suficiente antelación de todas las condiciones financieras del contrato, señala que en la solicitud de operación no recoge la "necesaria mención" de que en caso de aceptar la oferta, el cliente tiene derecho a examinar el documento con tres días de antelación a su firma.

El organismo regulador detecta, sin embargo, que la aceptación del contrato fue firmado un día hábil antes de la firma de la escritura del préstamo hipotecario.

Concluye, por lo tanto, que la entidad bancaria "no ha acreditado haber informado a la parte reclamante con una antelación mínima de 3 días hábiles a la fecha de la firma de escritura, como viene exigiendo el presente departamento".

Ante la falta de respuesta del banco a un nuevo escrito de la cliente para informar de la respuesta del Banco de España, su representante legal, el abogado oscense Ricardo Orús, tiene previsto presentar una demanda judicial en los tribunales contra la entidad por malas prácticas.

El letrado, a tenor de la respuesta del Banco de España, ha asegurado a Efe que los clientes de los bancos deben estar "alerta" en todo momento ante cualquiera de los trámites realizados, y ha animado a los afectados a consultar con profesionales sobre posibles "abusos" sufridos.

A su juicio, "es vergonzoso que una entidad bancaria no sólo no cumpla con la ley sino que reincida al no atender una reclamación siendo consciente de que ha actuado mal".