La Comisión Europea acusó en diciembre del año pasado a la red social Facebook de dar información “inexacta o engañosa” durante la operación de compra de WhatsApp en 2014. Cinco meses después y tras una exhaustiva investigación, Bruselas cree probados los hechos y acaba de imponer una sanción de 110 millones de euros a la empresa que dirige Mark Zuckerberg.

La comisaria de competencia,Margrethe Vestager, considera que la multa es “proporcionada y disuasoria” y que la decisión lanza una señal clara a las empresas de que deben respetar las reglas europeas sobre fusiones, incluida la obligación de dar información correcta. Además del impacto de la operación sobre el mercado, los servicios de comunicación a consumidores o los servicios de publicidad on line, lo servicios de la competencia comunitarios examinaron durante la investigación la posibilidad de que Facebook asociara las cuentas de sus usuarios a las cuentas de los usuarios de WhatsApp.

En agosto de 2014, tras petición de información de Bruselas, la compañía respondió que no estaba en disposición de asociar automáticamente y de forma fiable las cuentas. Bruselas tuvo en cuenta esta información cuando analizó la operación y no la utilizó como elemento a la hora de autorizar la transacción el 3 de octubre de 2014. Dos años después, sin embargo, en agosto de 2016, WhatsApp anunció en el marco de las actualizaciones regulares que ofrece a sus clientes la posibilidad de vincular los números de teléfono de los usuarios del servicio de mensajería WhatsApp con las identidades de los usuarios de Facebook tras una mejora del servicio.

AVISO EN DICIEMBRE PASADO

Tras el pliego de cargos enviado en diciembre pasado, los servicios de la competencia comunitarios concluyen ahora que la empresa de Zuckerberg ya contaba en 2014, cuando se notificó la operación de compra, con los avances técnicos necesarios para ofrecer esa posibilidad y por tanto que dio información “engañosa” lo que vulnera la normativa comunitaria sobre fusiones. Según esta normativa, las empresas están obligadas a dar información incorrecta y no engañosa durante las investigaciones porque es la fuente primaria de información con la que trabajan los servicios de la competencia para evaluar las operaciones.

La decisión no afecta en modo alguno a la operación de compra, porque fue autorizada teniendo en cuenta otra serie de elementos. Además, tampoco tiene vinculación alguna con los procedimientos nacionales en marcha en materia de privacidad, protección de datos o de los consumidores que hayan podido surgir tras la actualización de las condiciones de WhatsApp en agosto de 2016.