El Tribunal Supremo ha condenado a Catalunya Bank a devolver 122.647 euros a un cliente que compró participaciones preferentes, al considerar que la información que se le suministró era "equivocada" o "cuanto menos equívoca".

La sentencia, conocida hoy, señala que la entidad financiera, a la que por primera vez se condena a devolver el importe de una compra de preferentes a un particular, incumplió el deber de información sobre los productos financieros complejos.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que "ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos era adecuada", pues contenía "datos equivocados o cuanto menos equívocos".

La sentencia destaca que las preferentes son productos de inversión complejos y de riesgo elevado, y que "pese a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar", a efectos de apelación de créditos, las preferentes se sitúan "detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito".

Por ese motivo, la entidad estaba obligada a "un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela", y añade que aunque en el presente caso se trataba de clientes con un "un patrimonio considerable y hubiesen realizado inversiones previas", no los convierte en expertos.

Es la empresa, indica la sentencia, la que tiene la obligación de facilitar la información, y no los clientes los que "deben averiguar las cuestiones relevantes y formular las correspondientes preguntas".

El tribunal anula así la sentencia que dictó anteriormente la Audiencia de Zaragoza, que dio la razón al banco, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que estimó íntegramente la demanda de los dos clientes en un primer momento.