El Ministerio de Trabajo, la patronal CEOE y los sindicatos CCOO y UGT se reúnen en la mañana de este martes para tratar de llegar a un acuerdo sobre la nueva ley del trabajo a distancia. El último borrador sobre el que discuten las partes, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, limita esta nueva regulación a la voluntariedad de las partes y solo podrán acogerse a la misma aquellos trabajadores que ejerzan más del 20% de su jornada a distancia. En el cómputo de gasto que debe asumir la empresa, serán las patronales y los sindicatos los que delimiten la lista mediante la negociación colectiva. Esta última propuesta también excluye al personal laboral de la Administración, que se ve excluido de dicha regulación.

¿Quién podrá acogerse?

El elemento central de la nueva regulación del trabajo a distancia es que este será, en todo momento, "voluntario"; tanto para el trabajador como para la empresa. Es decir, ninguna de las dos partes puede imponer unilateralmente a la otra esta organización del trabajo. Ni un trabajador puede exigirle a la empresa teletrabajar un mínimo de días, ni la empresa le puede imponer a su empleado el trabajar un mínimo de jornadas a distancia.

Para poder acogerse a los preceptos contemplados en esta nueva regulación, el último borrador plantea que trabajador y empresa deben hallar un consenso. Aunque no todos los empleados podrán solicitar incorporarse a esta modalidad. Pues, según consta en el texto más reciente sobre el que discuten actualmente las partes, solo se podrán acoger a dicha regulación todos aquellos trabajadores que, durante un periodo mínimo de tres meses, ejerzan el 20% o más de su jornada a distancia. Lo que en una jornada de 40 horas semanales equivale a un día. Este elemento genera rechazo en la patronal y está siendo uno de los escollos para el consenso entre las partes.

Principio de no discriminación

Las personas que se acojan a la nueva regulación del trabajo a distancia "no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales", según especifica el texto; en relación a sus compañeros que ejerzan presencialmente. Es decir, las personas que trabajen a distancia tienen derecho a cobrar todos los pluses no ligados a la presencialidad y el poder alcanzar el máximo permitido dentro de su categoría laboral. Lo que no invalida que la empresa decida premiar, por encima de dicha categoría, a los trabajadores que presenten servicios presenciales.

Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo”. Lo que implica adaptar los planes de igualdad para incorporar la perspectiva de género a la distribución del trabajo e identificar si son las mujeres las que mayoritariamente aplican para trabajar a distancia y el por que de ello.

También tener en cuenta que la falta de presencialismo no se traduzca en obstáculos para las personas que teletrabajan a la hora de ascender profesionalmente. Es decir, que la extensión del teletrabajo no se convierta en otro techo de cristal para las mujeres trabajadoras y ahonde la brecha salarial hoy existente, de cerca del 22% de media.

Conciliación familiar

El Ministerio de Trabajo planteó la nueva regulación del trabajo a distancia bajo la premisa de que esta nueva organización del trabajo no se tradujera en trabajar desde casa como recurso para conciliar. Ese espíritu de la norma se explicita en el redactado de este último borrador, en el que se especifica que “las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad”.

Este punto concede los mismos derechos a un teletrabajador en caso de necesitar una reducción o adaptación de jornada por responsabilidades familiares, entre otros. Es decir, la dirección de la empresa no puede aducir que el trabajar a distancia ya permite al trabajador adaptar su jornada y debe mantener las mismas disposiciones contempladas en la normativa laboral.