Hasta ahora un mismo grupo empresarial como Iberdrola, Endesa, Naturgy, EDP, Viesgo y CHC podía prestar servicios a través de una comercializadora regulada y a través de una comercializadora libre y tener una compañía de distribución con el mismo nombre. Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido obligar a las distintas filiales de las grandes compañías a que cambien su imagen de marca para evitar confusión entre los consumidores y que puedan identificar cuál es su compañía.

Las grandes compañías venden energía (gas y electricidad) a través de dos empresas distintas, que facturan precios diferentes; unas a un precio regulado, el conocido como PVPC, que son las llamadas comercializadoras de referencia (COR), y otras, las comercializadoras en el mercado libre, que fijan un precio con el cliente. Pero al compartir el mismo nombre, muchos clientes desconocen a qué comercializadora pertenece su factura y cuál es su contrato.

8 de cada 10 consumidores no saben en qué mercado están

Según el Panel de Hogares de 2017 de la CNMC, 8 de cada 10 hogares es incapaz de distinguir si están pagando el precio de la luz con el precio regulado (PVPC en electricidad y TUR en gas) o a precios libres.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció en 2016 a las grandes eléctricas ante el regulador al entender que estos grandes grupos no diferenciaban sus actividades en ambos mercados, lo cual, consideraron que era "claramente perjudicial para los usuarios, al impedirles saber con exactitud con quién contratan la electricidad". Algo, que consideran es utilizado por estas compañías como una estrategia para confundir a los clientes "de forma consciente" y dificultar la entrada de nuevos comercializadores.

Según la CNMC, existe una fuerte concentración en el mercado de la electricidad por parte de las comercializadoras que pertenecen al mismo grupo empresarial que las distribuidoras, y que suponen el 82% de los 28,2 millones de consumidores conectados a redes de las principales empresas de distribución.

Cambios necesarios

Las empresas están obligadas a realizar cambios radicales en su presentación de marca, es decir, en el nombre, imagen (logotipo) y en la información que se remite a los consumidores por cualquier canal de comunicación (telefónico, escrito, web, presencial) que deberá ser diferente. Y no será posible hacer trampas. En este sentido, el regulador avisa de que para el cambio de nombre no vale solamente con incorporar el término "distribuidor", "comercializador de referencia" o "comercializador de último recurso".

Además, será necesario que cambien el logotipo (imagen de marca) de forma que "su comparación gráfica, fonética o conceptual, no induzca a error" y advierte, nuevamente, que utilizar palabras, letras, cifras, figuras, signos, dibujos o símbolos iguales entre la comercializadora de referencia, la libre y la distribuidora "confunde a los clientes".

Si las empresas tienen dudas sobre sus futuras propuestas, la CNMC les da un periodo de tres meses de margen para poder valorarlas.