La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vigila de cerca todas y cada una de las operaciones de concentración que se realizan entre empresas. Una de ellas, la compra de Canal+ por parte de Telefónica en el año 2015 que, si entonces fue autorizada por el regulador, hoy es señalada por el organismo que dirige José María Marín Quemada al advertir indicios de incumplimiento en los compromisos adquiridos en dicha compra: Telefónica cobró de más por el fútbol a sus competidores durante la temporada 2016-2017 al calcular "de forma errónea" los costes fijos de 'Movistar Partidazo'.

Telefónica tomó el control de DTS (antigua Sogecable) al adquirir el 56% de la misma al grupo Prisa en una operación autorizada por la CNMC, pero en la que se establecieron una serie de condiciones, entre ellas, que Telefónica debía comercializar una oferta anual de contenidos de canales 'premium', la replicabilidad de los productos de estos canales y el acceso "no discriminatorio" a Internet de sus clientes a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.

En base a esas condiciones, Telefónica debe contar con una oferta para que sus competidores puedan acceder a sus canales de pago con contenidos Premium y comercializarlos en sus propias plataformas. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor, Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG), esto es un coste fijo con el que se cubre el riesgo que asume Telefónica al adquirir los derechos de emisión. Pero, en la temporada 2016-2017, la compañía que dirige José María Álvarez-Pallete calculó "de forma errónea" los costes fijos del canal 'Movistar Partidazo' al realizar el reparto inicial en julio de 2016 entre los operadores que lo contrataron.

No obstante, la CNMC explica que Telefónica reconoció su error posteriormente, en septiembre de 2018, al devolver los importes excedidos. Sin embargo, añade el superegulador, en ese momento "la temporada ya estaba vencida, sin posibilidad de reparar los posibles efectos sobre la competencia en su momento". Por ello, insta la incoación de un expediente sancionador.