El borrador es un elemento esencial en la campaña de la renta. Se se puede obtener mediante el correo postal o a través de internet mediante Renta web en el portal de la Agencia Tributaria, que a partir del 5 de abril permite cambiar, modificar y validar 'online' y en tiempo real las declaraciones.

Se envían por correo postal de aquellos contribuyentes que lo confirmaron en su borrador de la renta 2015, quienes no hubieran accedido a Renta web ni presentado la declaración correspondiente al IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva.

Para obtenerlo a través de la red es preciso un certificado electrónico o el DNI electrónico (DNIe), la Cl@ve PIN (sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos mediante un usuario y una contraseña) o el número de referencia del borrador. Para obtener este último, hay que comunicar el número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración de la renta 2015 y el número de móvil en el que se quiere recibir mediante SMS, sea en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901121224 o 915357326.

DE IMPRESO A AUTOLIQUIDACIÓN

Es necesario revisar el borrador. Este documento no es la declaración de la renta, pero sí que se convierta en esta cuando el contribuyente lo firma, ya que el IRPF funciona mediante autoliquidación.

Se pueden hacer modificaciones a través del servicio de tramitación del borrador / declaración (Renta Web) mediante los sistemas de acceso como el certificado electrónico, el sistema de Cl@ve PIN o el número de rerferencia.

Si reúne el perfil de atención telefónica, se puede hacer llamando por teléfono a la oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345/ 91 535 68 13. Para ello debe tratarse de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, imputación de rentas inmobiliarias o ganancias y pérdidas patrimoniales. Serán precisos el NIF y el número de referencia.

Para la confirmación del borrador, las vías de acceso son las mismas. También podrá hacerse personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las de las comunidades autónomas y entidades locales que colaboren. En estos úlitmos casos no podrá confirmarse el borrador si este resulta a pagar y no se ha optado por la domiciliación bancaria