La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterraneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a inversores a penas que oscilan entre los dos años, nueve meses y un día hasta cuatro años de prision.

Los condenados son los exdirectores generales Roberto Lopez Abad y María Dolores Amorós Amorós (tres años de prision) el exdirector general de Planificación y Control, Teofilo Sogorb (cuatro años, tres por el primer delito y uno por el segundo delito) y el exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco Jose Martinez, a dos años, nueve meses y un día. Los otros cuatro acusados quedan absueltos. También se absuelve a la Fundación CAM, Banc Sabadell y Caser de la responsabilidad civil de la que venían siendo acusados.

La sentencia considera que los condenados realizaron conductas "tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar".

La sentencia, de 310 folios, considera probado que los cuatro condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad. En el primer trimestre del 2011, las cuentas presentadas ante el Banco de España arrojaban un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39,77 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio del 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,49 millones de euros de pérdidas y una ratio de morosidad del 19%. Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban "irreales y espurias" y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, "constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba".

CUOTAS PARTICIPATIVAS

Respecto de las cuotas participativas emitidas en el 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor -personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio del 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y "menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para, en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio".

INFORMACIÓN FALSA

Respecto a Teófilo Sogorb, se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante. En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una "total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos".