El pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada en el 2016 por el ministro Cristóbal Montoro. En aquel real decreto el Gobierno estableció un pago fraccionado mínimo del 23% a cuenta del impuesto de sociedades para las empresas más grandes (con una facturación superior a 10 millones) con el fin de lograr adelantar a Hacienda unos 8.000 millones antes de acabar el año. El alto tribunal ha hecho suya la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra esta medida del Gobierno del PP. El Ejecutivo de Mariano Rajoy buscaba adelantar ingresos fiscales y esquivar así la amenaza de una multa de la Unión Europea, de hasta 5.500 millones, por desviación del déficit público.

Aunque la sentencia se conocerá en su integridad en los próximos días, el alto tribunal ha declarado inconstitucional el real decreto ley 2/2016 de 30 de septiembre por el que se estableció la figura del pago fraccionado mínimo del 23% sobre el resultado contable.

IDAS Y VENIDAS / En realidad, la figura del pago fraccionado mínimo ya había existido con anterioridad. La impulsó el propio ministro Montoro en el 2013, a través de una ley, para los ejercicios 2014 y 2015. Se estableció un pago fraccionado mínimo del 12% sobre el resultado contable para empresas con facturación superior a 20 millones. Eran años de elevados déficits públicos y el Gobierno vio en esta medida una solución para obtener liquidez.

Después, el mismo Ejecutivo eliminó el pago anticipado mínimo con efectos desde el 2016, como parte del compromiso político del PP de aliviar la carga fiscal de las empresas. Pero la recaudación por Sociedades se desplomó (llegó a caer el 85% en los siete primeros meses del 2016) el mismo año en el que la UE abrió un duro expediente sancionador contra España. Y Montoro se vio forzado a recuperar el pago fraccionado mínimo y a endurecerlo: con un porcentaje mayor (del 23%) y para un mayor número de empresas (las alrededor de 9.000 compañías con una facturación superior a 10 millones de euros). El problema es que esta vez la decisión no se hizo por ley, sino por decreto ley, y eso es lo que ha sido declarado inconstitucional por el alto tribunal.

Lo cierto es que el propio Gobierno de Rajoy, consciente tal vez del problema de legalidad en ciernes, optó por incorporar la figura del pago adelantado mínimo del 23% en la Ley del Impuesto de Sociedades a través de una disposición Ley de Presupuestos del Estado del 2018. Es decir, ese pago a cuenta está en vigor ahora, pero ya no proviene de un decreto ley, sino de una ley, explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas. De ahí que las consecuencias prácticas de la sentencia, previsiblemente, serán muy escasas. Lo adelantado de más en el 2016 y el 2017 ya dio lugar a devoluciones posteriores. A lo sumo cabría pensar en la posibilidad de reclamar intereses de demora por el tiempo en que se adelantaron de más aquellas cantidades en los años 2016 y 2017, cuyas declaraciones aún no están prescritas, sugiere Del Amo. Pero para ello habrá que esperar a conocer el contenido exacto del fallo.

ÁMBITO/ La sentencia aborda la posible vulneración de los límites materiales del real decreto-ley a través del que se produjo la modificación. La Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, ya que un decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».