El Tribunal Supremo ha establecido que si un trabajador sufre un desprendimiento de retina mientras trabaja delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado accidente laboral al tratarse de una "lesión súbita" que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una mujer que trabajaba como administrativa para la Intervención Delegada de la Seguridad Social en Orense contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró a esta trabajadora en una situación de incapacidad temporal.

La recurrente sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador de la oficina en 2014. Tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

No obstante, esta trabajadora no estaba de acuerdo con dicha declaración y demandó al INSS ante el Juzgado Social número 3 de Orense, que le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo. El caso llegó hasta altas instancias, pues el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que no atendió a las pretensiones de la administrativa.

Literatura médica

El TSJG también entendió que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de enfermedad común porque no consideró aplicable el artículo 115.3 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) "al no haberse acreditado" que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo, recuerda la sentencia del Supremo. El Tribunal Superior gallego añadió que no había datos suficientes para deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, "pues la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina".

Por su parte, los magistrados del Tribunal Supremo afirman en su sentencia que el hecho de que se trate de una "lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo" si hace posible que se aplique el artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que presume que "estamos en presencia de accidente de trabajo". Añade la Sala, que "si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente, existan otras causas más frecuentes".

Por último, indica que no se ha acreditado "la falta de conexión causal entre trabajo y lesión" y reprocha al TSJG que utilice como argumento "que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina".