Los 'riders' que sostienen que su relación con Glovo es propia de asalariados y que la empresa incurre en un fraude laboral al tenerlos como autónomos han tomado ventaja legal. Dos sentencias favorables a dicha intepretación emitidas por el juzgado número 29 de lo social de Barcelona decantan, de momento, la balanza a su favor. Hasta ahora el resultado es de nueve contra Glovo, por otras ocho a favor; aunque la batalla judicial continúa y queda un largo camino hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina.

Si bien Glovo consiguió coger carrerilla en los juzgados de Barcelona, a base de sentencias favorables a su modelo de autónomos, antes del verano; este julio ha sido especialmente nocivo para sus intereses. Un juzgado de Oviedo falló el pasado 5 de julio a favor de un 'rider' que fue despedido y al que le reconoció su readmisión. Le siguió otra, el pasado 25 de julio, que también consideró la relación como propia de falsos autónomos, aunque esta surgió del . Esta es la primera y, de momento, la única que un Tribunal Superior de una autonomía se ha pronunciado en un caso de las economías de plataformas de reparto (Glovo, Deliveroo, Uber Eats, etc.) y lo ha hecho contra los intereses de Glovo.

Y a estas se han sumado las dos del juzgado número 29 de lo social de Barcelona, fechadas del 30 de julio ambas, que suman nueve en total. "Existe una relación contractual hiberanada que se actualiza con la asignación de cada microtarea concreta. Ello supone un elevado ahorro de costes para el empresario que sólo retribuye el tiempo en que se realiza la microtarea no aquel en que el repartidor en este caso está en situación de disponibilidad. Se produce así una evidente traslación del empresario al trabajador del coste del tiempo de trabajo", reza una de las sentencias, a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, para argumentar la laboralidad de la relación.