La banca española ya dispone de los argumentos legales que le permiten reactivar las ejecuciones hipotecarias que han sido paralizadas o desestimadas en los juzgados como consecuencia de las dudas legales sobre la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas. Miles de procedimientos han aguardado en los juzgados o en el cajón de los servicios jurídicos de las entidades financieras a que la Administración de justicia aclarara la jurisprudencia a seguir con estos casos que, a cientos, pueden desbordar ahora los juzgados.

«Tenemos miles de casos parados que hemos empezado a reactivar en los últimos meses», reconocen fuentes de una gran entidad financiera. El consejero delegado del Banco Sabadell, Jaume Guardiola, exponía la pasada semana, durante la presentación de resultados del banco, que la entidad ha decidido reiniciar los procedimientos que se habían parado. Y en esa misma situación se encuentra CaixaBank, Bankia y el resto del sector financiero español.

LOS CRITERIOS / «Las primeras paralizaciones corresponden al año 2012, pero la mayor parte se producen a partir de una sentencia del Supremo del 2017 referida a un caso de Abanca», recuerda José María Fernández Seijo, magistrado de la Sección 15ª de la Audiencia de Barcelona. Esa sentencia relativa a la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado dejó más dudas que certezas. Y tuvieron que pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a partir de una consulta prejudicial, y luego el Supremo para sentar jurisprudencia. Finalmente, la propia Audiencia de Barcelona decidió hace 15 días unificar criterios en ese tipo de casos. «Y se decidió aplicar la jurisprudencia del Supremo del pasado 11 de septiembre», explica el magistrado.

La sucesión de decisiones judiciales resuelven, para los bancos, la indefinición sobre el tema aunque para no pocos juristas básicamente dan respuesta a los intereses de las propias entidades financieras españolas más que a los de sus clientes.

El TJUE, en aplicación de una directiva de la Unión Europea que data del año 1993 sobre cláusulas abusivas, fijó en marzo del 2019 el criterio de que cuando la cláusula de vencimiento anticipado es nula, no se puede integrar en el contrato, debe tenerse por no puesta y expulsarla del mismo.

La cláusula de vencimiento anticipado permitía al banco iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando el prestatario incumpliera el pago de una cuota o intereses, resolver el contrato y reclamar, así, la totalidad de lo fijado en el préstamo. Esa cláusula fue modificada en la ley de crédito inmobiliario de junio.

La resolución del TJUE «suponía el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria (no puede instarse de nuevo una ejecución) y dar la opción de iniciar un procedimiento ordinario para reclamar el impago de la deuda vencida», afirma María Serrano, abogada del despacho Arriaga y Asociados.

«Esto tenía sus inconvenientes pues el procedimiento hipotecario permitía al cliente llegar a un acuerdo extrajudicial y a una reestructuración de la deuda, además de ser un procedimiento más rápido frente al declarativo», agrega Serrano.

Además, el TJUE venía a decir que corresponde a los tribunales locales determinar jurisprudencia sobre esa cuestión. Y así lo hizo el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre. Su doctrina es que los casos en los que se haya dado por vencido el préstamo por aplicación de un cláusula nula deben ser sobreseídos sin más trámite. Y eso sirve para los casos anteriores a la ley del 2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores, así como para los de la ley de crédito inmobiliario del mes de junio.

Pero la clave es que el Supremo dice, de la misma manera, que los autos dictados no tendrán efecto de cosa juzgada respecto de una nueva demanda de ejecución porque no se trataría de una segunda ejecución hipotecaria, sino que estarían basadas en títulos diferentes: no sería por el vencimiento anticipado sino por la aplicación de la ley reguladora de los contratos de los créditos inmobiliarios de junio. Eso quiere decir que el banco sí puede reactivar la ejecución hipotecaria o, en su defecto -eso lo determina el consumidor-, el procedimiento declarativo ordinario, mediante el que se reclama cantidad al margen del activo que respalda el crédito.