El análisis efectuado por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE a mediados de enero no dejaba ninguna duda. Las acciones colectivas no anulan el derecho individual de los consumidores a reclamar y por tanto no deberían suspenderse de forma automática las reclamaciones individuales mientras se revuelven las demandas colectivas, tal y como permite la Ley de enjuiciamiento civil española. Este jueves los jueces del Tribunal de Justicia de la UE han hecho suyos los argumentos. Sentencian que la normativa españoles es “incompleta e insuficiente” y que “no constituye un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas”.

El caso se refiere a una cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo mercantil número 9 de Barcelona en relación a dos recursos presentados por dos consumidores contra Caixabank y Catalunya Caixa. Los dos afectados denunciaron la existencia de cláusulas abusivas en sus respectivos contratos hipotecarios y solicitaron la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por las dos entidades bancarias.

Los bancos reclamaron la suspensión del procedimiento hasta que se resolviera la demanda colectiva presentada por la asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros (Adicae) en Madrid contra 72 entidades bancarias, entre ellas las dos afectadas por este caso. Pero los consumidores defendieron ante el juzgado su derecho a litigar a título individual. Aunque la sentencia sobre la demanda colectiva fue publicada el pasado 7 de abril, los jueces han dado este jueves la razón a los dos consumidores afectados en línea con la postura que ya adoptó el abogado general.

Según sentencia, la regulación incluida en la ley de enjuiciamiento civil española, que permite la suspensión de recursos individuales hasta que no haya sentencia firme sobre un procedimiento colectivo, va contra la directiva europea y “puede perjudicar la efectividad de la protección que la norma de la UE da a los consumidores porque el consumidor queda vinculado a la sentencia sobre la acción colectiva sin poder presentar alegaciones ni pruebas a títulos individual. “La normativa española impide que el juez que conoce la acción individual lleve a cabo un análisis propio de las circunstancias concretas que concurren en ese asunto y que aprecie la pertinencia de suspender la acción individual hasta que se dicte sentencia firme”, sostiene el Tribunal.

Por ello, la corte europea vuelve a fallar a favor de los consumidores y en contra de una normativa española “que resulta incompleta e insuficiente” y que no defiende “de forma eficaz” el uso de cláusulas abusivas. Según los jueces, ni la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales -acciones individuales y colectivas- ni la necesidad de evitar la saturación de los tribunales pueden justificar una falta de efectividad en la protección de los consumidores.