El culebrón de la reforma de la estiba ha vivido este jueves su último capítulo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado por cerrado el contencioso contra España debido a la tardanza del gobierno en liberalizar el sector de la estiba. Finalmente, la multa a tanto alzado a la que deberán hacer frente las autoridades españolas por los retrasos en la reforma asciende a 3 millones de euros, una cantidad sustancialmente inferior al montante que pedía la Comisión Europea.

El conflicto entre Bruselas y Madrid arrancó en el año 2011 cuando la Comisión Europea determinó que la legislación española sobre puertos vulneraba el principio de libertad de establecimiento recogido en el Tratado de la UE. Comenzó entonces un largo proceso de cartas y advertencias que concluyó con una condena inicial a España el 11 de diciembre de 2014.

Los jueces europeos consideraron entonces que las autoridades españolas habían incumplido sus obligaciones porque la Ley imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general a inscribirse en una sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios (SAGEP) y, en su caso, a participar en el capital y contratar con carácter prioritario a trabajadores de dicha sociedad, algunos de ellos con carácter permanente.

PETICIÓN DE MULTA

España debería haber adoptado medidas y resuelto la situación denunciada en la sentencia para el 20 de septiembre de 2015. En verano de 2016 la Comisión Europea constató que no lo había hecho y relanzó el procedimiento de infracción contra España con una petición de multas. Concretamente, el Ejecutivo comunitario reclamó una sanción a tanto alzado de 27.522 euros diarios desde el pronunciamiento de la corte, el 11 de diciembre de 2014, y otros 134.107 euros al día a partir de la publicación de la segunda sentencia.

La reforma finalmente, tras meses de conflicto, se aprobó el pasado 14 de mayo de 2017 por medio de un real decreto que acabó con la obligación que tenían las estibadoras de participar en la SAGEP. A raíz de ella, la segunda parte de la multa decayó pero no la primera. Este jueves, los jueces europeos han concluido que España no adoptó las medidas necesarias a tiempo para ejecutar la primera sentencia, que el incumplimiento debe considerarse “grave” y que persistió “durante un periodo de tiempo significativo”. Nada menos que 29 meses.

Sin embargo, la corte europea ha tenido en cuenta que España actuó de buena fe, cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo. Por ello, y aunque las estimaciones elevaban la cantidad a pagar a cerca de 24 millones de euros, la sanción será muy inferior: tres millones de euros.