El Estado quedará eximido de lanzar una oferta pública de adquisición (opa) si tiene que adquirir participaciones en el capital social con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, incluso en el caso de que esa participación superase el 30% del capital social, porcentaje a partir del cual la ley obliga actualmente a lanzar opa por la totalidad de la compañía. El fondo ha sido creado para rescatar a empresas viables, pero con dificultades temporales, entre ellas las compañías aéreas, Iberia, Vueling y Air Europa, que están a la espera de conocer el contenido del decreto-ley para decidir si acuden al apoyo estatal.

El decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo ha sido publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor desde este martes, y en él se recogen todas las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros del pasado viernes, que están cuantificadas en más de 51.000 millones de euros para hacer frente a la crisis del covid-19 y propiciar la reactivación.

En la norma que permite la incorporación del Estado al capital de las compañías con dificultades se detalla la creación del fondo de apoyo, que no tendrá personalidad jurídica, y estará adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. Será gestionado desde la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por un consejo gestor de nueva creación también, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda.

PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS Y DEUDA

El fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del covid-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

La dotación inicial asciende a 10.000 millones de euros y se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorados por las minusvalías y gastos.

Será el consejo gestor el organismo que decida sobre la solicitud que presenten las empresas, pero el Consejo de Ministros tendrá que dar el visto bueno a las operaciones. El plazo máximo para resolver será de seis meses contando desde la presentación de la solicitud de las empresas. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

EXENCIÓN FISCAL

La norma fija que todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de la disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación en materia de tributos locales.

Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de registradores de la propiedad y mercantiles.

En el caso de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al consejo gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil. De igual forma, la responsabilidad que le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas, será directamente asumida por la Administración, si bien el consejo gestor podrá exigirle de oficio la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave.

El funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones se determinarán por acuerdo de Consejo de Ministros. No será precioso requerir ulterior desarrollo normativo, y se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.