El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, abrió en septiembre la puerta a que los tribunales españoles anularan los contratos hipotecarios referenciados al índice hipotecario al IRPH si determinaban que las entidades bancarias no actuaron con transparencia. Se estima que medio millón de hipotecas, o el 10% de los créditos concedidos en España para la compra de vivienda, están vinculados a ese índice. Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió seguir la recomendación al dictaminar que la polémica referencia no está excluida de someterse a la directiva sobre cláusulas abusivas y que puede ser controlada por la justicia española. El fallo supone devolver a los tribunales españoles la potestad de decidir, lo que abre la puerta a pleitos, pero caso por caso.

«Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros», señala el TJUE.

origen / En este esperado fallo, también dictamina que «si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo». El caso responde a una cuestión prejudicial planteada por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona ante el TJUE para resolver un litigio que enfrenta a Marc Gómez del Moral con Bankia, con quien el demandante suscribió un préstamo por 132.222 euros en el 2001 a un interés variable referenciado al IRPH. Gómez del Moral decidió recurrir a los tribunales solicitando la nulidad del IRPH por considerarlo una cláusula abusiva, pero el Tribunal Supremo sentenció a finales del 2017 que el uso de este índice no implica en sí un abuso y que ofrece las mismas garantías que el euríbor.

El juzgado de Barcelona decidió, sin embargo, remitir una batería de preguntas a la corte europea tras considerar que el método de cálculo era complicado para un consumidor medio y poco transparente. Durante la vista, el representante de España se alineó con la tesis de la defensa de Bankia. La Comisión Europea, mientras tanto, cerró filas con el cliente alegando que el índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo. En su dictamen preliminar, el abogado general del TJUE advirtió de que los préstamos basados en el IRPH, por el mero hecho de ser oficiales, no son transparentes y no están por tanto excluidos de la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Eso significa que, a diferencia de lo que dictaminó el Supremo, pueden estar sometidos a control judicial.

Los jueces del TJUE han decidido seguir esta línea y han dictaminado que la normativa nacional no obligaba a las entidades bancarias a usar en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial y, por tanto, sí están comprendidos en el ámbito de la directiva.

La Corte también señala que los tribunales de los estados miembro deben siempre asegurarse de que las cláusulas deben ser «claras y comprensibles». A su vez, dictamina que «las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical (...)». También afirma que los distintos aspectos del contrato deberán «permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras».

pertinentes / Los jueces recuerdan que hay dos elementos especialmente pertinentes: Que resulten fácilmente asequibles para cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el BOE y, por otro lado, el suministro de información al consumidor por parte del profesional sobre la evolución del índice en que se basa el cálculo de ese tipo de interés. El fallo recuerda que la directiva no se opone a que los tribunales nacionales supriman las cláusulas abusivas, que fijan un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de préstamos, y la cambien por otro legal, siempre que en «el contrato de préstamos hipotecario pudieran subsistir si se elimina la cláusula abusiva y la anulación del contrato en su totalidad deja al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales».