El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó ayer, con dos sentencias distintas, que sea discriminatorio que los empleados con contrato fijo y los que lo tienen temporal pero con una duración o función determinada en el pacto inicial tengan indemnizaciones por despido diferentes. Las sentencias añaden matices y límites a la sentencia del mismo tribunal del 2016, el caso Diego Porras, que concluyó que sí existía en la legislación española una discriminación injustificada entre la indemnización de los fijos y los temporales en los casos de despido por «causas objetivas».

En los fallos, solicitados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, el TJUE distingue entre los temporales que ocupan un puesto de trabajo sin que esté establecida previamente ni su duración, y los que su empleo se vincula a un periodo determinado o a unas circunstancias concretas. En estos casos, el Tribunal europeo considera justificada la diferencia de indemnización con los fijos.

Según el fallo, los empleados españoles afectados por los litigios ahora juzgados ya sabían en el momento de firmar sus contratos que tendrían una duración determinada y por ello se justifican las diferentes indemnizaciones respecto a un contratado indefinido. O, incluso, la inexistencia de la indemnización, como sucede en el caso gallego, si desde el primer momento estaba claro el motivo para cesar la relación laboral cuando cambiasen las circunstancias por las que se había contratado al empleado.

Cobertura de vacante / Uno de los casos sentenciados se refiere al despido de una interina, Montero Mateos, contratada en el 2007 para sustituir a un trabajador fijo en la Agencia Madrileña de Atención Social de la comunidad autónoma. En el 2008, su contrato se convirtió en cobertura de vacante, a la espera de que se convocase el proceso para cubrir la plaza. Lo que sucedió en octubre del 2009, pero no fue hasta siete años después, en julio del 2016, que se adjudicó el puesto que ocupaba Montero a la persona que había superado el proceso. Tres meses después, Montero fue despedida sin indemnización. La trabajadora recurrió para exigir la compensación prevista en artículo 52 de Estatuto de los Trabajadores, por despidos por causas objetivas, de 20 días de salario por año trabajado, por considerar que había sido objeto de discriminación respecto a los indefinidos.

El juzgado madrileño se refiere, al pedir al TJUE que se pronuncie sobre el caso, a la sentencia del caso Diego Porras, que igualaba las indemnizaciones de los interinos con las de los indefinidos si concurrían las «causas objetivas» de despido.

El magistrado madrileño advierte de que el fallo sigue «sin solventar la duda» de si el hecho de que las partes conozcan necesariamente, al suscribir el contrato temporal, su duración limitada «constituye una razón suficiente» que justifique que las indemnizaciones al extinguirse la relación laboral sean diferentes a las de un fijo, a diferencia de lo que ocurre cuando se aplica el artículo 52. Y la conclusión del TJUE es que en los casos de trabajo de duración determinada, la legislación europea «no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron».