La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo unificó doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas. La principal novedad que destacó fue que para denegarla debe cobrarse un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad, tal como recoge el texto hecho público ayer.

El caso concreto examinado por el tribunal es el de un técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad. El Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de «puesto de trabajo» no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.

INCOMPATIBILIDADES / La sentencia analizó la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto. El tribunal concluyó que, a la vista de lo establecido en la Ley de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, «la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas».

El Supremo añadió como doctrina que el plus de antigüedad no computa para el baremo del 30%, referente a las retribuciones básicas, y que debe tener en cuenta las leyes de función pública autonómica».

Para los magistrados, «la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad».