El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto que regula el acceso gratuito a las cuentas de pago básicas a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

La ministra de Economía, Nadia Calviño, ha explicado que para determinar si una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Y ha añadido que el criterio utilizado será el mismo que el que se emplea para establecer el acceso a la justicia gratuita.

Así, las cuentas bancarias básicas serán gratuitas para las personas que vivan solas con un nive de rentas de hasta dos veces el IPREM (12.780 euros al año, o 1.065 euros al mes). Para hogares dos y tres miembros, el límite de rentas familiares para acceder a la gratuidad de la cuenta es de 15.975,33 euros al año o 1.331,28 euros al mes (2,5 veces el IPREM). En el caso de cuatro miembros la referencia es de 3 veces el IPREM (19.170,39 euros al año, o bien 1.597,53 euros al mes) y para las personas integradas en una familia con un número mayor de interantes, la referencia se eleva a 5 veces el IPREM (31.950,65 euros al año o bien 2.662,5 euros al mes).

CUENTAS DE PAGO BÁSICAS

Las cuentas de pago básicas son las que permiten realizar servicios bancarios como tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, realizar retiradas de efectivo en cajeros y transferencias dentro de la Unión Europea. Su adopción en la normativa española viene impuesta por la trasposición de la directiva europea de cuentas de pago básicas .El Goierno de Rajoy ya aprobó su marco general en noviembre del 2017.

Con carácter general, el coste máximo de esta cuenta no podrá ser mayor de 3€ al mes, en línea con el de otros países de europeos. Esta comisión debe cubrir todos los servicios, con un límite para transferencias y domiciliaciones de 120 operaciones anuales. Para los colectivos vulnerables se establece su gratuidad.

REQUISITOS PARA LA GRATUIDAD

Para el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad, según el real decreto aprobado este viernes, bastará con acreditar el número de personas que componen la unidad familiar y el nivel de renta. Se establece también que, ante la imposibilidad de aportar esta documentación, bastará con un informe de los servicios sociales del correspondiente Ayuntamiento.

Las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación.