Las horas extraordinarias cuentan a la hora de calcular el cómputo anual de la jornada de un trabajador y no son compensables vía complementos; si ello no se ha pactado previamente. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia hecha pública ayer por el sindicato USO, que condena a una empresa de ambulancias a considerar las guardias como tiempo efectivo de trabajo. Y, por lo tanto, contemplarlo en su pliego de condiciones y organizar las jornadas laborales de sus trabajadores en consecuencia. El Supremo rechaza que la compañía pueda compensar la falta de planificion con el pago de horas extraordinarias.

El caso se remonta a los trabajadores de la empresa Ambuibérica S.L. Dichos trabajadores tienen contemplado en su convenio una jornada de 1.800 horas al año y hasta ahora su calendario de trabajo ha sido de turnos de 24 horas al día, con descansos de 72 horas. Lo que implica que por regla general los empleados realizan 84 jornadas al año y un total de 2.016 horas; sabiendo la empresa de antemano que acabará recurriendo a las horas extras. Algo que el TS ha decidido censurar. Sí sería legítimo sí antes se ha pactado en convenio.