Si le llega estos días una carta de Hacienda no se asuste. O quizás sí debería hacerlo. La Agencia Tributaria está enviando liquidaciones y requerimientos en los que exige a beneficiarios de la deducción del IRPF por vivienda habitual que demuestren que cumplen los requisitos para beneficiarse de ella.

La reclamación corresponde al ejercicio del 2015, pero se puede extender a los cuatro años anteriores. Esta ventaja tributaria, que dejó de poder aplicarse para adquisiciones realizadas después del 2013, es la que tiene un mayor número de beneficiarios en el impuesto de la renta, con más de cinco millones de contribuyentes, según datos de las memorias de la administración tributaria. Aunque fuentes de la Agencia Tributaria aseguran que no existe una campaña concreta, admiten que la comprobación de esta deducción es habitual, ya que es la más extendida en el IRPF.

"Diría que esto afecta a un 30% o 40% de las declaraciones que hacemos", explica Merche Pérez, asesora fiscal de la Gestoría Menfis, en Barcelona. Otros fiscalistas consultados también han detectado casos, aunque un menor volumen, que provocan perder la deducción total o parcialmente.

RASTREAR COMPRAS ANTIGUAS

Después de que en el 2015 desapareciera la deducción para las nuevas adquisiciones hechas antes del 2013, Hacienda comenzó a rastrear compras más antiguas en busca de deducciones incorrectamente aplicadas tras una etapa en la que los bancos ofrecían créditos, una parte de los cuales podían dedicarse a otros menesteres, como hacer obras, comprarse un coche o hacer viajes.

Y al llevar a cabo comprobaciones ha encontrado casos de estos, en los que una parte de los costes que se beneficiaron de la deducción no se destinaron realmente a comprar la vivienda habitual si no a otras cosas. El problema es que por buscar estas irregularidades se ha alarmado a muchos contribuyentes que actuaron de forma correcta, explican los asesores fiscales consultados.

En caso de que el afectado no pueda demostrar que tenía derecho a esta ventaja fiscal, deberá hacer una liquidación por la cantidad que se ha deducido más una sanción que suele ser del 50%. Si muestra su conformidad, puede aplicar una rebaja del 30% sobre la sanción. Las cantidades medias en las que podrían reducirse las devoluciones o aumentar las cuotas a pagar oscilan entre los 1.500 o 2.000 euros por ejercicio comprobado más la sanción, afirman los expertos consultados.

ESCRITURAS Y GASTOS DE COMPRA

En las comunicaciones se exige un profuso listado de documentación. En una de las cartas a las que ha tenido acceso este diario se reclama "la escritura de adquisición de vivienda, o en su caso, contrato privado de compraventa y justificantes de gastos de compra (notaría, registro de la propiedad, IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales...); escritura de constitución del préstamo hipotecario o, en su caso, documento acreditativo de préstamo personal. Y si el préstamo es subrogado o ampliado, también escrituras de cancelación del préstamo anterior y de constitución del nuevo préstamo, así como justificantes del capital pendiente de amortizar en el momento de la cancelación; justificantes de los pagos realizados que hayan sido objeto de deducción en el presente ejercicio.

Pero se exigen otros muchos comprobantes como un "certificado histórico de empadronamiento además de cualquier otro documento que permita acreditar que el inmueble en cuestión constituye la vivienda habitual". También "documentación justificativa de las cantidades deducidas" por vivienda habitual en caso de que lo hubiera hecho con una anterior, así como "facturas de consumo eléctrico de la vivienda de enero a diciembre del ejercicio comprobado" y "facturas de consumos realizados en la vivienda por otro tipo de suministros de enero a diciembre del mismo ejercicio".