La campaña de la renta del 2018 permitirá presentar la declaración del IRPF entre el próximo 2 de abril y el 1 de julio, ambos días incluidos, y, por primera vez desaparece la posibilidad de presentar en papel la declaración del impuesto y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución.

Esta es una de las novedades introducidas en la Orden del Ministerio de Hacienda publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se aprueban los modelos para declarar el IRPF y del impuesto de Patrimonio correspondientes al 2018, así como los plazos y los procedimientos para los contribuyentes obligados al cumplimiento de estas obligaciones tributarias

En e 2014, Hacienda ya suprimió la posibilidad de hacer la declaración de la renta a mano. Desde entonces sólo se puede confeccionar la declaración de manera electrónica, utilizando el 'programa Padre' desarrollado por la Agencia Tributaria o el programa 'Renta web' (además de la vía telefónica o la vía presencial, utilizando los servicios de cita previa de la AEAT); pero se podía optar entre presentarla en papel (imprimiento el PDF) o de forma telemática.

A partir de esta campaña desaparece la posibilidad de imprimir la pre-declaración cumplimentada en el ordenador y de llevar los papeles a la entidad financiera o a una entidad colaboradora para su presentación efectiva.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Sólo se podrá presentar la declaración por vía telemática (o utilizando los servicios telefónicos o asistenciales de la AEAT).

Fuentes de la Agencia Tributaria aclaran que en cualquier momento se podrá imprimir una "vista previa" de los formularios cumplimentados. Pero esta "vista previa" no incluirá las hojas finales de ingreso o devolución. A no ser que previamente se haya dado al botón "presentar declaración" y que este trámite ya ha sido completado por vía telemática.

Una vez presentada la declaración, sí será posible imprimir todos las hojas, bien sea para guardarlas; bien sea para realizar el pago en la ventanilla de una entidad financiera si, por ejemplo, se ha apurado hasta alguno de los últimos cinco días del plazo de presentación (en los que ya no es posible domiciliar el pago).

Según fuentes de la Agencia Tributaria, el objetivo de esta modificación es evitar "duplicidades" en la información remitida por el contribuyente a la Agenca Tributaria.