La campaña de la renta del 2018 permitirá presentar la declaración del IRPF entre el próximo 2 de abril y el 1 de julio, ambos días incluidos, y, por primera vez desaparece la posibilidad de presentar en papel la declaración del impuesto y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución. Esta es una de las novedades introducidas en la orden publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se aprueban los modelos para declarar el IRPF y del impuesto de Patrimonio correspondientes al 2018, así como los plazos y los procedimientos para los contribuyentes obligados al cumplimiento de estas obligaciones tributarias. A partir del 15 de marzo se pondrán ya a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la aplicación informática actualizada.

En el 2014, Hacienda ya suprimió la posibilidad de hacer la declaración de la renta a mano. Desde entonces solo se puede confeccionar la declaración de manera electrónica, utilizando el programa Padre desarrollado por la Agencia Tributaria o el programa Renta web (además de la vía telefónica o la vía presencial, utilizando los servicios de cita previa de la AEAT); pero se podía optar entre presentarla en papel (imprimiendo el PDF) o telemática.

Desde esta campaña desaparece la posibilidad de imprimir la predeclaración cumplimentada en el ordenador y llevar los papeles a la entidad financiera o a una entidad colaboradora para su presentación efectiva. Esa opción apenas fue utilizada por unos 350.000 contribuyentes en la última campaña de la renta (la cuarta parte que dos años antes), sobre un total de unos 19,7 millones de declaraciones; el 1,7% en papel y el resto (algo mas de dos millones), en oficinas de la Agencia Tributaria.

LIMITACIÓN

Solo servirá la vía telemática

A partir de esta campaña solo se podrá presentar la declaración por vía telemática (o utilizando los servicios telefónicos o asistenciales de la AEAT). En la anterior, el 87% de las declaraciones se presentó por vía telemática. Aunque en cualquier momento se podrá imprimir una «vista previa» de los formularios cumplimentados. Pero esta «vista previa» no incluirá las hojas finales de ingreso o devolución. A no ser que previamente se haya dado al botón «presentar declaración» y que este trámite ya ha sido completado por vía telemática. Una vez presentada la declaración sí será posible imprimir todas las hojas, bien sea para guardarlas, bien para realizar el pago en ventanilla bancaria si, por ejemplo, se ha apurado hasta los últimos cinco días del plazo de presentación (en los que ya no es posible domiciliar el pago). El objetivo de esta modificación es evitar «duplicidades» en la información remitida por el contribuyente a la Agenca Tributaria.

nuevas deducciones

Maternidad y familias numerosas

Los impresos recogen las novedades del impuesto que fueron incorporadas en la ley de presupuestos el año pasado, que entró en vigor el 4 de julio. Los cambios afectan a las deducciones por maternidad y por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías y centros educativos autorizados. También, a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, que se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente. Otra de las novedades afecta a la cuantía de la deducción por familia numerosa, que aumenta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo para tener tal condición.

En el periodo impositivo 2018, tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y como el incremento de la deducción por hijo en familias numerosas, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre de este ejercicio, un mes después de la tardía entrada en vigor de los Presupuestos.

AUTÓNOMO

Aumentan los gastos deducibles

Otra de las novedades del impreso de declaración es que se incluyen, en la página 6 de la declaración, dentro del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, dos nuevas casillas en los gastos fiscalmente deducibles. De acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, estas casillas servirán para identificar los gastos por suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad.