Los hijos no tienen derecho a exigir a sus padres que vuelvan a mantenerlos si ya se emanciparon. Así lo consideró la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia del pasado 9 de mayo pero que se hizo pública ayer. Esta deniega a un joven de 24 años el derecho a exigir a sus padres una pensión para su manutención, una vez ya había tomado la decisión de independizarse seis años atrás.

El Código Civil Catalán, en su artículo 237.1, reconoce el derecho a garantizarse «alimentos» entre los miembros de una familia. Ello, no obstante, tiene unos límites y se circunscribe a circunstancias de extrema necesidad. «Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada», según reza el código civil catalán.

Y el demandante, que vivía con sus abuelos en el momento de acudir a los tribunales, entendía que los costes de su manutención no debían asumirlos ellos, sino sus padres. El joven, tras la separación de sus progenitores, primero decidió vivir con su madre y luego con su padre, hasta finalmente instalarse con sus abuelos. Un cambio de domicilio durante el cual el muchacho no asistía a clase, tampoco buscaba trabajo y el dinero de su beca se lo gastó en un tatuaje, según acredita la sentencia.

La Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona fue clara y consideró que el joven «debe estar en condiciones de demostrar que la situación de necesidad en que se encuentra no se deriva de una causa que le sea imputable». Es decir, debe demostrar que ha intentado cambiar la situación en la que se encuentra.

Además, recalcó que «las personas cuando alcanzan la mayoría de edad […] deben asumir las responsabilidades de sus decisiones pues ya no están bajo la protección incondicional que se debe a los menores mientras lo son, precisamente porque ya están en la vida adulta», insiste la sentencia.