Las indemnizaciones que deben recibir los trabajadores eventuales y fijos deben ser las mismas, según dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea el año pasado. La indemnización en España para los trabajadores indefinidos es de 20 días por año trabajado, para los temporales entre 8 y 12 días por año de servicio, pero nada en el caso de los interinos.

La aplicación de esta jurisprudencia supone casi duplicar la indemnización por despido en cuatro millones de casos. El fallo de la UE, con fecha 14 de septiembre, sentencia que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a los trabajadores interinos y temporales. Casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras interinos podrían según los sindicatos beneficiarse por la sentencia, que responde al caso de Ana de Diego Porras, una trabajadora interina contratada por el Ministerio de Defensa español para cubrir el puesto de una liberada sindical. Al ser suprimido el puesto tras el decreto de recortes del 2012, la trabajadora fue despedida.

El nuevo Ejecutivo de Pedro Sánchez podrá solventar la situación en los próximos meses, aunque habrá que definir si por la vía del contrato único que propusieron en su día PP y Ciudadanos o simplemente por la adopción de indemnizaciones comunes.

UGT y CCOO han estado animando en los últimos meses a los trabajadores interinos o temporales a que acudan a la Justicia para reclamar sus derechos. La sentencia del Tribunal de Justicia europeo tiene carácter retroactivo de un año. En principio no es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales reconozcan a un temporal el abono de una indemnización de 20 días.

El fallo debería igualar los costes por despido de empleados fijos y temporales", lo que tiene especial incidencia dentro de los sectores educativo y de administraciones públicas. Los expertos apuntan a la necesidad de una reforma más amplia del Estatuto de los Trabajadores y que las indemnizaciones se igualen por la banda alta, los 20 días, más que por la baja (los 12).