A los más de 300.000 accionistas del Banco Popular, que han perdido toda su inversión solo les queda un consuelo aparte de demandar al banco, si es que puede calificarse de esta forma: el impuesto sobre la renta (IRPF),. A través de este tributo pueden compensar ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario, si es que los tienen, para pagar menos. No tienen más salidas para paliar los efectos de sus pérdidas.

Y eso podrán hacerlo en la declaración de la renta del 2017, que se presentará en la primavera del 2018 o, en caso de no tener este año ganancias que reducir fiscalmente, durante los cuatro años siguientes. "Pueden planificar su impuesto para los próximos cuatro años", afirma Rubén Gimeno, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Aunque no se haya producido una pérdida por la venta de acciones como tal, sí que puede considerarse como si lo fuera, afirman los expertos fiscales. Las personas jurídicas (sociedades) se podrán deducir toda la pérdida, sin límites, a diferencia de las personas físicas. Eso sí, siempre que no superen el 5% del capital del banco o un valor de 20 millones de euros, afirma Joan Pons, deLinkservices Tax & Legal.

La pérdidas se cuantifican a partir de la diferencia entre el precio de venta (cero) y el de compra, al que hay que descontarle lo que se haya obtenido por los derechos de suscripción preferente en el caso de haberlos vendido en algunas de las anteriores ampliaciones de capital del banco.

GANANCIAS Y RENDIMIENTOS

Los números rojos podrán rebajar, primero las ganancias patrimoniales obtenidas durante el 2017 (venta de un piso, de unas acciones o de participaciones en un fondo de inversión). Supongamos que pierde 5.000 euros coin las acciones del Popular y ha logrado aflorar unas plusvalías de 7.000 con otra operación. Entonces solo pagaría el IRPF por 2.000 euros de ganancia.

Si ha perdido 5.000 y no puede aflorar plusvalías, como puede suceder en el caso de muchos pequeños accionistas, puede reducir los rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses bancarios o dividendos), en este caso con el límite del 20% de estos (el 25% el año que viene). Supongamos que ha cobrado 500 euros por intereses. Si le aplica el tope del 20%, tributará por 400 euros y el resto del saldo negativo pendiente (4.900 euros) podrá utilizarlo en los cuatro ejercicios siguientes, 2018, 2019, 2020 y 2021, hasta agotarlo.

Todo ello constituyen además rentas del ahorro, que tienen su propia tarifa del 19% hasta 6.000 euros; el 21% hasta 44.000 y el 23% por encima de 50.000.