La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 25,78 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Telefónica Móviles en octubre del 2014 por determinados compromisos de permanencia, incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas, que limitaban la capacidad de los clientes de cambiar de operador.

La CNMC consideró que la operadora estableció determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales con "efectos restrictivos a la competencia", ya que, a su juicio, se limitó "desproporcionadamente" la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador.

Por otra parte, entendió que se incrementó "sustancialmente" los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de Telefónica Móviles.

En una sentencia del pasado 31 de julio, conocida este jueves, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la compañía telefónica al entender que la decisión de la CNMC era "discriminatoria", porque obvió conductas idénticas de otros operadores del mercado español.

CONSUMIDORES

La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a Telefónica al acreditar que con sus contratos 'Premium espacial PYME' no ha afectado a la libre competencia. Los magistrados consideran que estos contratos no constituyen una restricción vertical en un sentido económico, tal y como alegó la operadora en su recurso, ya que las empresas que los firman no están situadas en ningún punto del proceso de producción o de distribución, sino que son consumidores del servicio. "Los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos o transformarlos en otro producto", explica la sentencia.

"Los contratos premium de Telefónica Móviles España con las PYMES y autónomos no distorsionan la competencia y benefician al consumidor al ofrecer precios más bajos, afectar a una parte reducida del mercado y no impiden el cambio de los clientes entre operadores (...) ni crean barreras de entrada para los operadores móviles virtuales (OMVs)", dice la sentencia que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.