El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda ha sentenciado al Banco de SantaNder a devolver a un inversor los 176.025 euros invertidos en la compra de acciones del Banco Popular --integrado en el Santander tras ser intervenido por la Junta Única de Resolución (JUR)-- que llevó a cabo con posterioridad a la ampliación de capital realizada por la entidad que presidía Emilio Saracho en junio del 2016. La compra se produjo en noviembre de ese mismo año y se realizó a través de otro banco, con lo que se trata de la primera resolución judicial en la que tienen en consideración esos dos factores, según explica el despacho Navas&Cusí, que ha defendido la causa. "Hasta ahora esas eran las principales causas que los jueces han esgrimido para rechazar otras demandas parecidas", explican fuentes del despacho.

El fallo declara la nulidad de las compras de acciones de Banco Popular realizadas por el demandante y exige restituir el principal invertido, con los intereses legales desde la fecha de ejecución de las compras y con expresa imposición en costas a la parte demandada.

La resolución judicial toma en consideración que la compra de las acciones se realizó a través de otra entidad bancaria, que no era el Banco Popular, pero en la creencia del inversor de que el Popular era un banco solvente "y que la compra le iba a proporcionar, en poco tiempo, unos beneficios importantes, tal y como así había mostrado la demandada a través de la información publicada como consecuencia de la ampliación", destaca el despacho.

FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA

El Santander en su escrito de oposición, alegó falta de legitimación pasiva, por no haberse llevado a cabo la compra de los títulos a través del Popular. Si bien, la sentencia rechaza ese argumento. El portador de dichas acciones era el Banco Popular, así como quien transmitió la información errónea, por lo que la legitimación pasiva solo puede ser imputable a la misma. Y considera la sentencia que el comprado a través de otra entidad bancaria tampoco rompe la cadena del error en el consentimiento.

Asimismo, se dan todo los requisitos para considerar que el demandante sufrió un error en el consentimiento. "Error que le llevó a comprar dichas acciones". El fallo se pronuncia también sobre el folleto informativo, y establece que la información que contenía no era real ni veraz, "a pesar de que así intentase demostrarlo la demandada incluso con un informe pericial infundado", puntualiza el bufete.

El haber comprado dichas acciones con posterioridad a la propia ampliación de capital, tampoco es obstáculo, ya que la información del folleto informativo seguía vigente en noviembre de 2016.