El índide euríbor --el que se utiliza para fijar el tipo de interés de el 90% de las hipotecas no podrá sustuir el IRPH Cajas, cuya transparencia estaba en cuestión en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso de que no se haya incluido de forma explícita en la escritura. Si la inclusión del índice de cajas se considera abusiva y no se incluye otra alternativa en el contrato debe ser sustituido por el IRPH Entidades. De hecho, este es uno de los aspecto más significativo de la sentencia emitida por el alto tribunal en la jornada de ayer. Las consecuencias jurídicas no son mínimas, como se puso de manifiesto en la reacción bursátil de los bancos.

La sentencia concreta que en caso de que el tribunal dictamine que la cláusula es abusiva, a fin de evitar la nulidad del contrato con las consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor, el juez nacional lo sustituya por el índice legal aplicable. Algunos despachos de abogados apuntan que podría ser el euríbor, en tanto que es el índice más utilizado en las hipotecas, pero la propia resolución europea aclara en los puntos 65 y 66 que la cláusula abusiva (IRPH Cajas) sería reemplazada por el índice sustitutivo contemplado en la ley 14/2013. Y, según esa ley, que modifica el euríbor, el indicador supletorio sería el IRPH Entidades. Solo en el caso de que en la escritura si incluya como índice supletorio el euríbor, será sustituido por este, algo que ocurre en muy pocos casos. Las implicaciones económicas de la citada sustitución serían casi nulas, ya que la diferencia entre ambos era mínima hasta el 2013 y desde 2013 el único existente es el de entidades.

Al ser la diferencia de milésimas o centésimas, según la época a la que corresponda la hipoteca, el impacto económico de la resolución judicial también lo será. "Al final la diferencia puede ser de 300 euros", destaca fuentes financieras. No parece --agregan-- que reclamar judicialmente implique compensaciones muy elevadas para los clientes bancarios con hipotecas. "Otra cosa es que los abogados puedan ver atractivo reclamar para cobrar las costas del proceso", agregan.

El segundo aspecto con implicaciones legales importantes es si la transparencia con la que el IRPH Cajas fue determinada en los contratos. La sentencia explica que los tribunales españoles deberán comprobar que la cláusula es clara y comprensible. Por lo tanto, no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino permitir que el consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Habrá litigiosidad. Destacan los abogados dos aspectos clave de la sentencia: la transparencia la tiene que decidir el juez, "pero la mayoría de contratos no superan el criterio de la transparencia. Eso es lo que hemos visto en los 1.500 casos que llevamos", comenta Óscar Serrano, abogado del Collectiu Ronda. Ese despacho apunta que si los jueces tiene que decidir si un índice se ha 'colocado' con el conocimiento absoluto del cliente, "van a encontrar muchos casos en los que eso no ha sido así", agrega.

La resolución del tribunal de Luxemburgo aclara que serán los jueces españoles los que determinen, caso a caso, si la cláusula del IRPH es considerada o no abusiva, lo que, en principio, cierra la puerta a demandas colectivas. Aunque eso no evita el alud de demandas individuales que tienen preparadas diferentes despachos de abogados especializados.

Pero los nuevos procesos judiciales que se emprendan no serán rápidos, ya que deberán presentarse a través de los juzgados especializados que entienden sobre las cláusulas hipotecarias, incluidas la cláusulas suelo. "Esos juzgados, a pesar de que han mejorado algo sus recursos, no cuentan con los medios suficientes para resolver con rapidez los casos que se les presentan. Al final, será un nuevo abuso del sistema judicial", ha comentado Jesús María Ruiz de Arriaga, propietario del despacho del mismo nombre. "En todo caso, estaría bien que los jueces recuerden que la jurisprudencia del TJUE está por encima de los tribunales nacionales", agregó.