La titular del Juzgado Social número 19 de Barcelona,María del Mar Mirón, ha estimado la demanda presentada por B.M.S., una empleada de la limpieza de 48 años de edad con cáncer de mama, y ha revocado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de rebajarle el grado de incapacidad que se le había concedido en el 2014, tras una revisión rutinaria efectuada al cabo de un año. El Seguro decidió entonces que debía ser una incapacidad menor graduación (incapacidad permanente total), por lo que debía recibir una pensión menor, a la vez que se le consideraba apta para ejercer otros tipos de trabajos distintos al de limpiadora.

La magistrada ha condenado ahora al INSS a restablecer a B. M.S., representada por el centró médico-jurídico Tribunal Médico, la incapacidad permanente absoluta, que conlleva una pensión mayor y que la protege por no poder desarrollar ningún tipo de actividad laboral debido a sus dolencias.

La mujer sufría un cáncer de mama en el busto derecho, por el que tuvieron que extirpárselo, además de otras lesiones graves en el hombro tras el tratamiento de quimioterapia y radioterapia. Además, se le detectó riesgo de cáncer de endometrio, en el útero y un trastorno adaptativo por estrés.

No obstante,el INSS argumentó en la revisión de su situación que sólo existía una "breve limitación" por las lesiones en el hombro, que el proceso oncológico estaba bajo control, y que el trastorno psicológico no tenía "limitación psicofuncional incapacitante". Por eso, le rebajaron su prestación.

DEMANDA JUDICIAL

La mujer reclamó por vía administrativa sin éxito, por lo que presentó una demanda en los juzgados asesorada por el centro médico-jurídico Tribunal Médico. La jueza estimó los informes médicos aportados por los representantes legales de la trabajadora sobre que su estado de salud no ha habido ninguna mejoría, sino un empeoramiento de la salud por lo que obliga al INSS a restablecer a la demandante la incapacidad permanente absoluta, con una pensión mensual de 947 euros con efectos retroactivos desde 2015, y por la que no podrá desarrollar ningún tipo de actividad laboral debido a sus dolencias.

La sentencia recuerda que "persiste el riesgo de recaída de la patología neoplásica y no han mejorado las secuelas físicas ni psicológicas derivadas de la misma" y que la limpiadora sufre también un linfedema por hinchazón del brazo en la zona que tuvo la extirpación de la mama derecha, pólipos de colon, asma bronquial, lumbalgia, migrañas, y desniveles agudos del colesterol y los triglicéridos.

Los profesionales de Tribunal Médico indicaron que "la incapacidad permanente absoluta se le concedió principalmente por la misma razón que después de la denegaron: el cáncer de mama", en lo que la jueza ha estado de acuerdo. La magistrada concluye en su resolución "que la demandante no había recuperado funcionalidad suficiente para llevar a cabo actividades laborales".