El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, abrió en septiembre pasado la puerta a que los tribunales españoles anularan los contratos hipotecarios referenciados al IRPH, al que están vinculados medio millón de hipotecas o el 10% de los créditos concedidos en España, si determinaban que las entidades bancarias no actuaron con transparencia. Este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido seguir su recomendación al insistir en que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros.

Además, según señalan los jueces del TJUE, si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

El caso responde a una cuestión prejudicial planteada por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona ante el TJUE para resolver un litigio que enfrenta a Marc Gómez del Moral con Bankia con quien el demandante suscribió un préstamo por 132.222 euros en 2001 a un interés variable referenciado al IRPH. Gómez del Moral decidió recurrir a los tribunales solicitando la nulidad del IRPH por considerarlo una cláusula abusiva aunque el Supremo sentenció a finales de 2017 que el uso de este índice no implica en sí un abuso y que ofrece las mismas garantías que el Euribor.

El juzgado de Barcelona decidió, sin embargo, remitir una batería de preguntas a la corte europea tras considerar que el método de cálculo era complicado para un consumidor medio y poco transparente como a la postre determinó el abogado general. La vista tuvo lugar en el mes de febrero y durante la misma el representante del Estado español se alineó con la tesis de la defensa de Bankia defendiendo la legalidad del índice y alertando del elevado coste económico para la estabilidad financiera de un fallo en contra. La Comisión Europea, mientras tanto, cerró filas con el cliente alegando que el índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo. Cada informe de supervisión del rescate bancario español advierte del posible impacto de la sentencia para las entidades financieras que podría oscilar entre los 3.000 y los 44.000 millones de euros, según distintas estimaciones.